UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE
EL SALVADOR
SEDE CENTRAL
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS
LICENCIATURA EN
ADMINISTRACÓN DE EMPRESAS
Los tres diferentes
Contratos Atípicos que no están regulados en su forma, efectos y extinción por el código de comercio en los cuales se
llega a contraer una obligación solo contractual y los principios generales del
derecho y estos son Factoring Underwriting excepto el Leasing.
CATEDRA Legislación Aplicada a la Empres
CATEDRATICO Lic. Carlos Chávez
ALUMNO Elmer Maximiliano Castro Izquierdo
Sábado
07 de noviembre 2013
San Salvador
El Salvador Centroamérica
INTRODUCCIÓN
La investigación
señala las características y diferencias de los contratos
Leasing-Factoring-underwriting que son una herramienta básica para contraer
obligaciones formales ya sean de comercio o de servicios y tributarios.
En Leasing Es un
contrato de alquiler de bienes de equipo de una duración determinada.
El factoring Es
el contrato mediante el cual una empresa (factor)-adquiere la cartera del
empresario o todos los créditos de éste, asumiendo o garantizando la existencia
del crédito.
El underwriting
es la convención escrita, consensual, atípica y bilateral onerosa, celebrada
entre una entidad emisora y un banco de inversión o una compañía financiera o
un banco comercial, con contenido obligacional, variable.
Objetivos
Objetivos General
Determinar las diferencias que hay en los tres
contratos atípicos que no están regulados por el código de comercio.
Objetivos Específicos
Analizar los tres contratos y verificar si los tres
son atípicos.
Evaluar las características de los tres contratos
atípicos.
Identificar los dos resultados de los dos objetivos
anteriores.
ii
JUSTIFICACION
El trabajo se justifica para que nosotros los estudiantes
de la cátedra de legislación aplicada a la empresa conozcamos de la importancia
de las características y las diferencias que tienen estos documentos.
iii
DESCRIPCION
Leasing Es un contrato de alquiler de bienes de equipo de una duración
determinada, correspondiente a la amortización del bien alquilado y acompañado
de la promesa del arrendador de prorrogar el alquiler por un nuevo período de
tiempo, tomar de nuevo el material o venderlo al arrendatario, según sea la
voluntad de éste al expirar el plazo pdeterminado.
Factoring Es el contrato mediante el cual una empresa (factor)-adquiere
la cartera del empresario o todos los créditos de éste, asumiendo o
garantizando la existencia del crédito, pero sin responder por la solvencia del
cliente, a cambio del reembolso inmediato o futuro de la misma.
El underwriting es la
convención escrita, consensual, atípica y bilateral onerosa, celebrada entre
una entidad emisora y un banco de inversión o una compañía financiera o un
banco comercial, con contenido obligacional, variable. Relación con una emisión
en masa de valores mobiliarios, a los fines de asegurar su cobertura.
iiii
Contenido
MARCO HISTORICO
A- DEOMINACION.
Desde una perspectiva semántica “to lease” es el verbo que en los países
de lengua anglosajona se utiliza para expresar el fenómeno de que alguien toma
o da en locación un “Leasing” que en
su idioma de origen significa arrendar por un plazo más o menos prolongado; no
ha sido admitido por nuestra lengua, aunque en el comercio tiene significación
propia.
El término "leasing" es utilizado en la
mayor parte de países, no para indicar el contrato de locación sin más, sino
para ilustrar un típico instrumento de financiación que tiene como base la
locación, sin agotarse en ella.
Lo importante en el leasing es la utilización de los bienes de equipo y no su
propiedad, representando una evolución
mental contraria a los principios tradicionales de la propiedad.
El leasing no ha nacido de la fantasía de ningún jurista o de la
capacidad de invención de un legislador, sino de las necesidades de prácticas
creadas a los operadores económicos por el tráfico negociado. Algunos autores
ubican las primeras operaciones de Leasing
a mediados y fines del siglo XlX en los Estados Unidos de América, afirmando
que quienes más recurrieron a ellas, fueron las compañías que explotaban los
grandes ferrocarriles de la unión. Toda la red de ferrocarriles del poderoso
país fue construida en tiempos de Rockefeller, Morgan y Melco, con material
rodante que era explotado en régimen de Leasing.
Fue precisamente este sistema el que permitió a los "financistas"
encontrar los medios necesarios para la financiación de tal proyecto, en un
tiempo en que nadie poseía las descomunales sumas de dinero para comprar las
locomotoras y los vagones que hicieron posible la expansión de América del
Norte hacia el Oeste.
Suélese afirmar que fue la
"Bell Telephonesystem” el arquetipo de empresa que efectuaba la operación
en estudio, consistiendo su explotación comercial en el servicio combinado de
alquiler y asistencia técnica. Lógico que por su utilidad se fue difundiendo
por los Estados de la Unión y luego “overseas” adoptándola otros sectores de la
industria como el de fotocopias ("Rank Xerox”), computación (I.B.M.) y así
sucesivamente, pero ya bajo el nombre de “Leasing Industrial”. Como origen del Leasing financiero, se suele citar la
actuación de un señor Boothe, quien a mitad del siglo XX debió enfrentar la
dura tarea de preparar suministrar comida a la marina de guerra de los Estados
Unidos; tema que resolvió mediante el arrendamiento de los equipos necesarios
para proveer a las necesidades del servicio.
El éxito de la operación hizo que concibiera
la idea de crear una empresa que ayudase a resolver problemas semejantes de
otros empresarios, fundando en 1952 la "United States Leasing
Corporation". El crédito que recibió "Dell Bank of America" para
concretar su financiación, alcanzó una cifra que superaba 25 veces a su propio
capital.
Evidentemente para que el leasing funcione y se popularice deben existir condiciones mínimas
de estabilidad económica y expectativa del crecimiento de los mercados. España
e Inglaterra fueron los primeros países que utilizaron este contrato.
En Francia la primera sociedad de Leasing se
constituyó en 1962 (Loco france) y ya los años siguientes operaban más de 30
compañías, las cuales en menos de un lustro pasaron a canalizar el tres por
ciento de las inversiones de ese país.
En definitiva, sólo puede popularizarse el empleo de leasing además de
las razones citadas, dentro de una comunidad cuando se acaba con "el
complejo del propietario", que es el que dificulta muchas veces el cambio
de los equipos y se lo reemplaza en la consideración social por la regla de oro
del Leasing: "Pay as youearn", es lo que ocurre cuando el equipo
produce nuevos ingresos, con los cuales a su vez se da satisfacción a los alquileres
convenidos.
Los autores subrayan diferentes definiciones de la figura que nos ocupa
y probablemente todas ellas muy académicas y acreedoras del mejor de los
respetos. Empero y para efectos didácticos nos decantaremos por la de Leloupe:
"Es un contrato de alquiler de bienes de equipo de una duración
determinada, correspondiente a la amortización del bien alquilado y acompañado
de la promesa del arrendador de prorrogar el alquiler por un nuevo período de
tiempo, tomar de nuevo el material o venderlo al arrendatario, según sea la
voluntad de éste al expirar el plazo determinado."
La definición que precede, resulta interesante en
cuanto en forma práctica enumera los requisitos tipifican tés del leasing
financiero:
1-
Debe referirse a bienes de equipo que el arrendatario emplea para fines
exclusivamente profesionales.
2-
Los bienes deben ser especialmente comprados por el arrendador con
vistas al alquiler, según las especificaciones del futuro arrendatario.
3-
La duración del alquiler fijada en el contrato debe corresponder a la
duración presumible de utilización económica del bien.
4-
El precio del alquiler debe ser fijado para amortizar el valor del bien
alquilado en el período de utilización determinado en el contrato.
5-
El contrato debe reservar al arrendatario la facultad de adquirir al
final del arriendo la propiedad del bien alquilado, mediando un precio fijado
en ese contrato y que debe responder al valor residual presumible de dicho
bien.
VENTAJAS E INCOVENIENTES DEL LEASING.
Ventajas.
El leasing produce beneficios a todos los intervinientes en la
operación, estimando de buena técnica jurídica analizar cada caso por separado,
a saber:
1. Para el usuario o locatario:
a) Como ocurre con toda locación, evita la inmovilización de capitales
en bienes de uso.
b) Constituye un excelente medio de financiamiento por las siguientes
razones:
Primero: Participa de los
caracteres de autofinanciamiento porque la empresa se equipa con ingresos
propios.
Segundo: También participa -pese a
lo expuesto en el acápite anterior de las características del financiamiento
externo, porque los fondos utilizados provienen de un intermediario financiero,
que sería la compañía de leasing.
Tercero: Permite financiar el 100%
de la inversión, lo que rarísima vez ocurre en otras operaciones, ya que hasta
en las que se efectúan con resguardo de garantías prendarías o hipotecarias, no
suele adelantarse fondos que superen, a lo sumo, el 60 o 70% de la inversión.
c) Permite aumentar la capacidad de endeudamiento del usuario o
locatario, en tanto y en cuanto -al conservar éste las líneas normales del
crédito- obtiene de ese modo una financiación adicional.
d) Deja libres recursos para su utilización en inversiones más
productivas.
e) Expande la producción del usuario, al posibilitar el incremento de
las unidades productivas de la empresa.
f) Aumenta el capital de la compañía, en la medida en que se lo aplique
a bienes de consumo durables.
g) Sirve para financiar tanto bienes nacionales como importados.
h) Ofrece u n acceso mucho más fácil a la compra de los bienes objeto de
leasing, que es permitida en diversos
estadios de la locación.
Permite a la empresa evitar las consecuencias de la obsolescencia de los
bienes mediante su reemplazo por el mismo régimen, dándole la posibilidad a la
pequeña y mediana empresa de equipararse a la de grandes dimensiones,
manteniendo una tecnología moderna y elevada sin necesidad de utilizar recursos
financieros.
Facilita el arrendamiento de equipos (ya sea vehículos o maquinaria en
general) que no puedan ser aplicados a un uso intensivo sino esporádico, razón
por la cual no se justificaría su adquisición.
Ofrece ventajas de tipo fiscal,
Simplifica los estados contables, en los cuales se efectúa una mera
imputación a la cuenta del uso correspondiente al bien objeto del contrato del
caso.
ll) La garantía por el bien suele ser mayor que la que tiene el usuario
propietario directamente.
m) Permite al management de la
empresa usuaria, acudir al leasing directamente para poder "hacerse"
de un bien, sin tener que apelar a los procedimientos habituales (las más de
las veces engorrosos) de autorización de inversiones.
n) Finalmente, y en el supuesto caso de que la empresa usuaria o
locataria sea "trasnacional", concluida la locación -si ha ejercido
la opción de compra- puede optar por hacer servir a los equipos adquiridos en
sus filiales radicadas en países en vías de desarrollo, que es lo que
habitualmente suelen hacer.
2. Para el locador:
a) La conservación de la propiedad del bien le permitirá reivindicar la
cosa como titular de dominio en caso de quiebra del locatario.
b) Las rentas producidas por el leasing son muy elevadas, por lo cual la
empresa locadora suele recuperar totalmente el valor del bien durante la
vigencia de la locación.
c) Si, vencido que fuere el plazo de duración del contrato, el usuario o
locatario no ejerce la opción de compra.
El locador -que, como ha dicho en el acápite anterior, quizá ha recuperado
íntegramente el valor desembolsado al adquirir el bien objeto de la operación-
permanece en propiedad de é1, obteniendo un beneficio adicional.
Inconvenientes.
1. Para el locatario:
a) Suele ser bastante más caro que otras formas de financiación.
b) No otorga ni el prestigio ni los poderes que brinda sobre un bien
determinado la condición de propietario. .
c) Resulta sumamente difícil estimar con un elevado grado de certeza el
plazo máximo de rendimiento del bien locado, porque éste se halla en relación
directa con el progreso técnico, que resulta incontrolable al momento de su producción.
También el llamado "valor residual" puede llegar a ser nulo,
al momento de concluir la locación, y -consecuentemente- en dicho caso, ejercer
la opción de compra no aparejaría ventaja económica alguna al locatario de é1.
Por no tratarse de una adquisición, no se suele efectuar, al contratar,
un adecuado examen crítico acerca de la oportunidad y de la rentabilidad de la
inversión que se está dispuesto a hacer.
2. Para el locador:
a) Son muy pocos los países en que existe una legislación mercantil adecuada,
que regule con propiedad la operatoria de leasing.
b) Suele ocurrir lo propio en materia fiscal.
c) La refinanciación, de resultar necesaria, comúnmente es costosa y
también conflictiva.
d) A veces suele ser problemática la recuperación del bien.
c) La refinanciación, de resultar necesaria, comúnmente es costosa y
también conflictiva.
d) A veces suele ser problemática la recuperación del bien.
E. DISTINTAS CLASES DE LEASING
a) Leasing Operativo o Coyuntural.
Es el que practican los propios fabricantes, distribuidores, suministradores
o importadores de bienes, que suelen asumir las erogaciones derivadas del
mantenimiento del bien objeto del contrato.
También corre por cuenta del arrendador la entrega, instalación y puesta
en marcha del material.
La duración del contrato siempre es menor a la duración o vida útil del
bien, puesto que se refiere a equipos que sufren un elevado grado de
envejecimiento técnico.
Los seguros e impuestos que gravan al bien son a cargo del arrendador y
el arrendatario nunca tiene la opción de compra de aquel por un valor residual,
fijado previamente para el momento de finalización del contrato. Un ejemplo
típico de
"Leasing Operativo" es el arrendamiento de fotocopiadoras,
máquinas de escribir y computadoras.
b) Leasing Financiero.
En esta modalidad contractual, llamada "Leasing propiamente
dicho" , intervienen también dos sujetos de derecho, pero secundariamente
aparece la figura del fabricante o poseedor del bien que ha sido seleccionado
por el tomador y otorgado por el dador.
Sus características fundamentales son las siguientes:
1. El arrendador suele ser una entidad financiera especializada, no un
fabricante, cuya función es la intermediación y su finalidad última, la de
financiar el bien objeto del contrato.
2. Existe un mandato implícito entre el cliente y la sociedad de
leasing, porque el arrendatario o locatario le indica a ella la marca, modelo y
tipo de maquinaria que la dadora deberá poner a su disposición (adquiriéndosela
al fabricante), atento a las instrucciones precisas impartidas en tal sentido.
3. El locatario no está sometido a otra limitación en el uso del bien
que la deutilizarlo de conformidad a las instrucciones o especificaciones del
fabricante.
4. Los gastos de mantenimiento, reparaciones o asistencia técnica corren
por cuenta propia del locatario o tomador, y la sociedad de leasing tampoco
toma a su cargo el riesgo técnico
5. Respecto de los bienes muebles, el plazo de duración suele ubicarse
entre los 5 ó 7 años, y en materia de inmuebles oscila entre los 20 y 30 años.
6. El arrendatario o tomador asume como obligación principal, la de
pagar los alquileres, cuya sumatoria suele cubrir el costo total de los
equipos, amén de los gastos de financiación y explotación de la compañía de
leasing, aumentados por cierto beneficio.
7. Concluido el periodo de irrevocabilidad del contrato, en el leasing financiero, el arrendatario
suele enfrentarse a la triple opción:
a) Concretar un nuevo contrato sobre el mismo bien (una especie de
renovación de la locación), pero esta vez por tiempo ilimitado y soportando el
pago de un canon muy reducido.
b) Ejercer la opción de compra adquiriendo el equipo por un valor,
denominado "residual", por lo común, módico y preestablecido.
c) Devolver el bien a la sociedad de leasing.
Hay otras clases de leasing como: El Renting, es locación de bienes a corto plazo, efectuadas por un
locador especializado en "parque de maquinarias" de su propiedad que
pueden ser del más variado tipo o índole, maquinarias industriales, de oficina,
vehículos utilitarios o comunes, etc.
El "Lease Back",
una empresa libera sus capitales inmovilizados, cediendo activos a un grupo
financiero que se los realquila inmediatamente. La Dumming Corporation, constituye una nueva variedad de leasing,
porque la financiación del bien, no está a cargo de una sociedad especializada
en ello, sino deun grupo de ahorristas, que adquieren las acciones de una
"sociedad de paja", a la cual arriman los fondos necesarios para la
compra del material.
F- REGULACIONES LEGISLATIVAS DEL LEASING
Cada país las hace y las que deriven de normas propias en el supuesto en
el que no haya. Los derechos y obligaciones de las partes, en términos
generales han quedado resumidos con anterioridad.
Venciendo el término del contrato, hay que optar por finalizar la
locación, devolviéndoles las cosas; renovar el contrato o adquirir el bien en
el precio residual conveniente, a efecto el precio pagado, durante la vigencia
del contrato representa el valor del bien, los gastos habidos y parte del beneficio
empresarial por el financiamiento.
Este contrato recibe denominaciones distintas: en Estados Unidos: Leasing. En Francia credit-bail. En Bélgica: locotion-financement. Y, en España: arrendamiento financiero.
G- DOCTRINA COMPARADA DEL LEASING OPERATIVO Y LEASING FINANCIERO
En verdad, sería prolijo subrayar las diferentes concepciones
doctrinales que los tienen sobre el tema que nos ocupa. Ello constituiría una
obra "in extensis", lo sé desde luego escapa a la finalidad del
presente trabajo. En tal virtud, nos circunbiremos a señalar las principales
diferencias que se recogen sobre el particular y, nada mejor, que hacerlo
merced al siguiente cuadro sinóptico.
Leasing Operativo
|
Leasing
Financiero
|
|
Partes
Contractuales
|
Fabricantes,
distribuidores e
importadores
o Empresa
Arrendataria
|
" Empresa
de leasing
(bancos,
financieras o
empresas
especializadas)
o Empresa
usuaria
|
Duración del
Contrato
|
De uno a tres
años
|
irrevocable
por ambas Partes
|
Carácter del
contrato
|
Revocable por
el arrendatario con
preaviso
|
Irrevocable
por ambas partes
|
Elección del
bien
|
Por el
arrendatario entre los que tenga
el arrendador
|
Por el usuario
en cualquier
fabricante o
distribuidor
|
Tipo del bien
|
Bien estándar
o de uso común
|
Bien capital o
equipo
|
Calidad del
bien
|
Bienes nuevos o
usados
|
Sólo bienes
nuevos
|
Leasing Operativo
|
Leasing Financiero
|
|
Conservación y
mantenimiento
del bien
|
Por cuenta de
Ia empresa arrendadora
|
Por cuenta de
Ia empresa
usuaria
|
Utilización
del bien
|
Limitada a un
determinado número de
días/meses
|
Ilimitada en
cuanto al número
de días/meses
|
Función del
contrato
|
Esencialmente
operativa: uso del bien,
ofrecer un
servicio
|
Ofrecer una
técnica de
financiación
|
Amortización
del bien
|
En varios
contratos con distintos
arrendamientos
|
En un solo
contrato
|
Obsolescencia
|
Lo soporta el
arrendador
|
Lo soporta el
usuario
|
Riesgos para
el
arrendador
|
Riesgos
técnicos y financieros
|
Riesgos
financieros
|
Riesgos para
el
arrendatario
|
Ninguno
|
Riesgos
técnicos
|
Opciones
Facultativas
|
No previstas
|
Transmisión de
la Propiedad del bien
|
Iniciativa
|
Empresa
productora o arrendadora
|
la empresa
usuaria, Por lo general
|
H- LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Así se denomina en nuestro país, la ley que se
aplica a los contratos de arrendamiento financiero y a los sujetos que los
celebran. En el texto de dicha ley, al arrendador financiero se le denomina “el arrendador” y al arrendatario
financiero "el arrendatario".
No se sujetan a la ley en referencia, las operaciones de arrendamiento civil.
I- CARACTERÍSTICAS. EI legislador patrio, entiende por arrendamiento
financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de
determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso
al arrendatario, obligándose este último a pagar un canon de arrendamiento y otros
costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado, el
arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido,
devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por períodos ulteriores. En la
operación de arrendamiento financiero, es el arrendatario quien elige al
proveedor y quien selecciona el bien. Por lo tanto, el arrendador no es
responsable por los efectos jurídicos favorables o desfavorables deelección del
bien y del proveedor, salvo en los casos en que el arrendador sea el proveedor.
J- PARTES. Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere
al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser
una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o
una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador.
Arrendador: La persona natural o
jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más
arrendatarios.
Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que
al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce
y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales
respectivas.
K - OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
Son obligaciones del Proveedor:
a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario
cuando el arrendador lo autorice;
b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren Libres de todo
gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos;
c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes
en arrendamiento;
d) Cumplir con las Leyes de protección al consumidor; y,
e) Otras que se pacten entre las partes.
L-OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda obligado
a:
a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;
b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la
vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien
por el arrendatario;
c) El saneamiento por evicción; y,
d) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las
señaladas en la ley de que se trata.
H- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
El Arrendatario se obliga, durante la vigencia del contrato de
arrendamiento financiero a:
a) Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato;
b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente
física y económica del bien;
c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado;
d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente
a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores o
reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento
financiero que explote el arrendatario, no formarán parte de su masa de bienes
y estarán excluidos de la misma para los efectos de la ley en análisis; y,
e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las
señaladas en la reiterada ley.
M. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya
sea en escritura pública o en documento privado autenticado. Para que dicho
contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de
Comercio.
N- OTRAS EXIGENCIAS
Los arrendatarios no podrán transferir los bienes amparados al contrato
de arrendamiento financiero, ni perfeccionar garantías reales sobre ellos por
obligaciones contraídas, ni incluirlos dentro de la masa de bienes en eventos
de insolvencia, quiebra, disolución, liquidación o proceso de reorganización de
obligaciones.
El plazo contractual es un derecho del arrendador, el cual no podrá ser
modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los
perjuicios que le cause dicha modificación.
Las partes podrán acordar los riesgos asegurables, conforme a la
naturaleza de los bienes. El beneficiario de la póliza será el arrendador y el
arrendatario será responsable por cualquier deducible o monto que la
liquidación no cubra.
Todos los tributos, impuestos, tasas, sanciones, infracciones o
penalizaciones que graven la tenencia, posesión, explotación o circulación de
los bienes dados en arrendamiento, serán cubiertos por el arrendatario.
Ñ-OPERAC-IONES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Los arrendadores podrán realizar, adicionalmente, operaciones de venta y
retro arriendo, las que no se considerarán como operaciones de arrendamiento
financiero y se regirán por lo establecido en la legislación tributaria.
Para efectos contables, las operaciones de arrendamiento financiero en
El Salvador, se deberán tomar en cuenta las disposiciones establecidas por el Consejo
de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.
O- DISPOSICIONES TRTBUTARIAS. Para los arrendatarios, a efecto del impuesto
sobre la renta, será deducible de la renta obtenida, el valor de los cánones,
cuotas o rentas causadas a su cargo en virtud de contratos de arrendamiento
vigentes, sobre bienes des-tinados directamente a la producción de ingresos
gravados con el referido impuesto.
Para el arrendador es deducible de la renta obtenida, la depreciación de
los bienes de su propiedad, aprovechando por éstas para la generación de las
rentas gravadas.
Los sujetos que efectúen operaciones de arrendamiento internacional, se
regirán por las disposiciones contenidas en el Código Tributario y en las Leyes
Tributarlas respectivas.
En las operaciones de arrendamiento inmobiliario, el impuesto sobre
transferencia de bienes raíces se causará únicamente al momento de la
adquisición del bien por parte de la arrendadora, constituyendo en todo caso la
base imponible, el valor real o comercial del inmueble, al momento de dicha
adquisición.
P- DISPOCICIONES ESPECIALES.
En caso de incumplimiento
por parte del arrendatario, los contratos de arrendamiento financiero tendrán
fuerza ejecutiva.
Cualquier controversia sobre
la pretensión de incorporar a la masa de la quiebra o de la liquidación de un
arrendatario, bienes en arrendamiento, deberá resolverse reconociendo el
derecho exclusivo de propiedad del arrendador y negando toda pretensión, a
incorporar tales bienes dentro de la masa de la quiebra o liquidación del
arrendatario.
El arrendador, en caso de
quiebra podrá incorporar en su masa de bienes aquellos otorgados en
arrendamiento.
En todo lo no previsto en la
ley en examen, se aplicarán las normas mercantiles, civiles, tributarias,
registrales, catastrales, de protección al consumidor y del medio ambiente, en
lo que no se opongan a dicha ley.
A- ETIMOLOGÍA Y RESEÑA.
De acuerdo al profesor Lisandro Peña Nossa, la palabra Factor viene del
verbo latino Facere lo cual denota
el hacer algo por cuenta de otro. Los anglosajones han formado su lenguaje
tomando vocablos latinos y es por ello que a la palabra factor se le ha
agregado el afijo "ing" que significa en inglés, estar haciendo, por
lo cual factoring traduce finalmente estar haciendo una cosa por cuenta de
otro.
Su origen se remonta a la colonización americana, cuando se creó un
sistema de intermediación entre las colonias americanas y europeas.
Las provisiones requeridas en ultramar, eran compradas en la metrópoli
por un agente o factor, de donde procede el nombre de factoring, quien asumía el pago de las deudas surgidas del
aprovisionamiento y de vender los productos americanos.
De ese modo, conquistaban mercados con la concesión de créditos en el
proceso de enajenación.
Como los artículos más requeridos en América eran los textiles, la
vinculación con el factoring se volvió estrecha, Ya que los proveedores
europeos, en especial los ingleses, formulaban a los factores en Estados Unidos
para que les prestaran ciertos servicios, siendo uno de ellos el recibir
avances de dinero sobre las facturas en su poder y a cargo de los compradores
estadounidenses.
B- FUNCIÓN ECONÓMICA
Permite movilizar con rapidez la cartera de una empresa a través de su
venta.
Son intermediarios que conocen el mercado y las condiciones financieras
de los deudores, facilitando a las empresas productoras de bienes o servicios,
no solo el estudio o aprobación del crédito, sino la obtención de una cobranza
ágil y rotación de inventarios, a cambio de una prestación a manera de comisión
sobre dicho cobro.
Es una de las alternativas de financiación más convenientes para las
empresas con grandes necesidades de liquidez.
C- CONCEPTO
Es el contrato mediante el cual una empresa (factor)-adquiere la cartera
del empresario o todos los créditos de éste, asumiendo o garantizando la
existencia del crédito, pero sin responder por la solvencia del cliente, a
cambio del reembolso inmediato o futuro de la misma.
D. SUJETOS
El comprador: la persona que compra el producto o servicio y a la vez responsable del
pago de la obligación, contenida en el título objeto del factoring.
El proveedor: La persona que vende el producto o servicio y es quien vende la
cartera, vale decir, los títulos firmados por el comprador.
La sociedad factoring: es la entidad que compra con descuento las
facturas y la que pueda otorgarle plazo adicional al comprador (banco).
CARACTERISTICAS
Bilateral. Nacen obligaciones para ambas
partes contratantes.
Consensual. Se da y
perfecciona cuando los actos de voluntad del factor y cliente, concuerdan en
obligarse
Oneroso. Ambas partes buscan un lucro
recíproco
Principal. Existe por sí
mismo al margen de otros contratos.
Atípico. Nuestro Código de
Comercio no regula este contrato en su formación, efectos, extinción; por
tanto, sólo estará regido por las estipulaciones contractuales y los principios
generales del derecho.
De ejecución sucesiva. Las prestaciones
derivas del contrato se desarrollan en forma estable, continua.
·
Adhesión. La empresa de factoring establece el clausulado general de contratación
y el cliente sólo tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra,
sin posibilidades de negociación.
CONDICIONES
Factoring-con recurso. El factor con su patrimonio compra la cartera al proveedor,
mediante la figura del endoso, sin mi responsabilidad, y, en consecuencia, se
elimina la relación entre el deudor inicial (comprador) y el proveedor.
Para asumir el riesgo del
pago de las facturas, necesariamente la entidad financiera, tuvo que haber
efectuado un análisis del mismo y su capacidad de pago.
En esta operación desaparece
el proveedor, quedando sólo una relación entre el factoring y el comprador.
En esta operación el
proveedor se beneficia, ya que recibe de la entidad financiera,
anticipadamente, el valor o promedio de las facturas.
Este factoring con recurso, es el verdadero
factoring.
Factoring con notificación Es requisito indispensable para que pueda
realizarse la operación.
Sólo asume el proveedor
responsabilidad cuando e[ comprador se abstiene de cancelar el crédito,
alegando que el negocio causal, originario del contrato, no cumpla con las
exigencias pactadas en el contrato. En caso contrario, si hay insolvencia o
iliquidez del comprador, Io asume inmediatamente el factor.
G- CLASES DE FACTORING
Al vencimiento. Esta modalidad de factoring se da cuando el
factor cancela el valor de las facturas a su cliente, en la fecha promedio del
vencimiento, eliminando al proveedor el riesgo de no pago.
A la vista. Esta modalidad ocurre cuando el factor se obliga, a realizar avances a
solicitud del cliente, antes del vencimiento de las facturas. EI factor cobra
un porcentaje por los avances, toda vez que este es un medio de dar liquidez al
cliente.
Factoring sin notificación. Cuando el cliente sigue realizando la labor de cobranza
y una-vez recibe el pago lo traslada al factor, entonces estamos en presencia
del factoring sin notificación.
Factoring internacional,
parte del supuesto en que bien Ia sociedad he renté o los compradores de sus
productos, se encuentran fuera del territorio de operación de la sociedad de
factoring.
En este factoring intervienen: 1) El vendedor (exportador salvadoreño,
cuyas cuentas por cobrar son descontadas por un factor);2) El deudor (es el
comprador en el exterior de los bienes producidos en El Salvador y responsable
del pago de la factura.); 3) Intermediario del mercado cambiario (es el
vehículo entre el factor en EI Salvador y el exportador); y, 4) El factor (es la
entidad financiera, responsable de la labor de cobranza y recaudo de cuentas
por cobrar del espectador.)
H. SERVICIOS
Producción de facturas
Manejo de registros
contables
Investigación judicial de la
clientela
Cobranza judicial o
extrajudicial
OBLIGACIONES DEL FACTOR
Asumir y ejecutar todos los
servicios complementarios ofrecidos en el contrato.
Respetar la fecha de
vencimiento de las facturas para iniciar el cobro.
Asumir el riesgo de insolvencia del deudor, si
así se hubiera pactado.
Deberá abonar al cliente, todos los créditos
que éste le hubiere cedido hasta el límite fijado en el contrato.
Está obligado a guardar
reserva sobre todo lo que conozca en la ejecución del negocio.
J. OBLIGACIONES DEL ADHERENTE
Transmitir todos los
créditos al factor.
Debe garantizar la
existencia y validez de los créditos cedidos, e informar al factor todo lo
relacionado con los mismos.
Cuando se trate de factoring
con notificación, se obliga a realizarla directamente a los clientes.
Debe facilitar al factor la
información y documentación de las operaciones realizadas, que permitan al
factor comprobar que cumplen con las condiciones contractuales estipuladas.
Deberá informar al factor de
los pagos recibidos, que correspondan a éste y cederle los dineros que hubiere
recibido.
Pagar la remuneración al
factor.
A-
ETIMOLOGIA. Deriva del verbo "underwrite",
pudiendo traducirse como suscribir, asegurar contra riesgos, suscribir una
emisión de valores. Literalmente significa, infrascrito, asegurado, suscrito,
garantizado.
El término underwriting, hace
referencia al contrato, y underwriter
al sujeto del contrato.
Tiene su origen en el derecho anglosajón. Ha tenido gran difusión en los
Estados Unidos de América y en Brasil. También ha logrado transcendencia
económica en los países de la Comunidad Económica Europea.
En los países latinoamericanos se ha implementado de manera ocasional,
presuntamente por no haberse detectado la importancia que puede asumir para
ciertas empresas que necesitan de medios de financiamiento de los
tradicionales.
El underwriting, es una
operación financiera que facilita a las empresas el acceso al mercado de
capitales, que es en donde se pueden obtener los recursos necesarios para su
crecimiento.
Un sector muy importante del mercado de capitales lo constituye el
mercado de valores, en la cual la intermediación entre la oferta y la demanda
de recursos se opera mediante el tráfico de títulos valores. Técnicamente el
mercado de valores, está conformado por las bolsas de comercio y los mercados
de valores, los fondos de inversión y los inversores institucionales
especializados en valores públicos y privados.
El mercado de valores, se divide en dos sectores con funciones diversas:
a) El "mercado primario": cuyo objeto principal es la captación de
recursos por parte de las empresas a los fines de su capitalización,
correspondiendo a él las transacciones sobre títulos valores recién emitidos;
y, b) El "mercado secundario": se transfiere en él los activos ya
existentes, o sea, se realizan las operaciones sobre títulos ya en circulación.
B- CONCEPTO. El underwriting
es la convención escrita, consensual, atípica y bilateral onerosa, celebrada
entre una entidad emisora y un banco de inversión o una compañía financiera o
un banco comercial, con contenido obligacional, variable. Relación con una
emisión en masa de valores mobiliarios, a los fines de asegurar su cobertura.
A. benélbaz subraya que el underwriting constituye algo más que el
compromiso de prefinanciación de los títulos, puesto que está en la naturaleza
de dicho contrato, que la entidad financiera preste un servicio de
asesoramiento, que es previo a la decisión de emitir. Ese asesoramiento
altamente especializado es Io que se hadado en llamar Ingeniería Financiera, y
es lo que permitirá conocer las preferencias del mercado, asegurando así el
éxito de la emisión.
En líneas generales, las ventajas recíprocas de [a operatoria en examen
son:
Para la compañía emisora el
beneficio consiste en la posibilidad de lograr un aporte de capital inmediato,
que le resultaría sumamente difícil de obtener entre sus accionistas.
Para la entidad financiera,
la ventaja se halla en la obtención de un lucro legítimo, proveniente de la
diferencia entre el valor de suscripción y el precio ulterior de venta de las
acciones suscritas.
El underwriting no se limita al pre financiamiento de emisiones de
títulos, sino que además comprende una serie de servicios complementarios,
vgr.: como los de asesoramiento, estudio, emisión de informes, consejos, etc.,
por parte de underwriter que junto con todo un haz adicional de obligaciones de
hacer, convergen de manera interdependiente hacia un único resultado como es el
buen éxito del negocio.
C- DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN. EI maestro Eduardo Martorell sobre el particular
subraya: Cuando una sociedad anónima está ávida de capital, puede optar por la
emisión de una nueva serie de acciones, y quizá consiga lograr su suscripción y
consiguiente integración entre sus propios accionistas.
Sin embargo, puede ocurrir que un análisis detenido de la cuestión lleve
a sus directores a la conclusión de que sus accionistas no están dispuestos a
suscribir la totalidad de la emisión, lo cual si no se cambia de opinión en
cuanto a la vía oportunamente decidida para obtener fondos, vgr.: aumentar el
capital y emitir acciones, la habrá de enfrentar con la necesidad de ofrecer
sus títulos a terceros.
Dicha oferta podrá ser formulada públicamente, en cuyo caso deberá
sujetarse a las regulaciones vigentes en la materia, o si no privadamente.
Pero, además, existe otra vía alternativa, consistente en recurrir a una
entidad financiera que realice operaciones de underwriting. Ésta adquirirá la
totalidad o parte de la emisión de acciones; pero no con el propósito de
mantener el dominio de ellas por tiempo ilimitado, sino con la finalidad de
enajenarlas a medida que la capacidad de absorción del mercado de dichos
valores lo permita.
Tenemos entonces que el underwriter, o sea, la financiera del ejemplo no
es una entidad cuyo objeto sea la inversión de su capital en acciones de otras
sociedades, como ocurre con las sociedades holding y las de inversión, sino que
su propósito es desprenderse, en el menor tiempo y en las mejores condiciones
posibles, de la cartera de valores adquirida, en virtud de la operaciones de un
underwritirtg oportunamente celebrado.
El rol de underwriter, entonces, sería una actuación como "pre financiador", o sea,
como sujeto que adelanta al emisor aportes de capital, siendo su intención
transmitir la titularidad de las acciones representativas de aquellos adelantos
a otros inversionistas.
La entidad pre financiadora, llámese banco de inversión, compañía
financiera, consorcio colocador, etc., no opera únicamente con su propio
capital, ya que ello limitaría notoriamente su giro, sino también con los
recursos recogidos de terceros; y, a nadie se le escapa. Que sólo refinanciará
una emisión siempre y cuando, tras un análisis de la historia, estado actual y
posibilidad de desarrollo de la compañía eventualmente emisora, llegue a la
conclusión de que los títulos a prefinanciar se valorizarán con respecto al
precio de colocación original.
Desde Ia perspectiva del cronograma sobre la forma en que se lleva a
cabo la operación, se ha sostenido que el underwriting pasa por tres fases:
1.
Se concreta cuando tras los pourparlers, el underwriter efectúa los
estudios referidos a la situación económica, financiera, prospectiva y eventual
rentabilidad que podría arrojar una nueva emisión accionaria de su potencial cliente.
2. Que se plasma mediante la suscripción del convenio por el cual la
entidad financiera se obliga a pre financiar la emisión de títulos de su
cliente, determinándose con claridad en é1, las modalidades de [a
prefinanciación, su plazo, costo, etc.
Firmado dicho convenio, la compañía emisora deberá sortear todos los
recaudos legales y estatutarios para aumentar su capital y emitir las acciones,
lo que constituye el requisito sine qua non
para que el underwriter pueda pre financiar dicha emisión; y,
3. El underwriler consiste en la colocación en el mercado de las
acciones pres financiados.
D. CARACTERÍSTICAS
1. Bilateral.
2. Consensual.
3. Oneroso.
4. No formal.
5. Su complejidad y elemental sentido práctico imponen concretarlo por
escrito, con lo cual no sólo se asegura la prueba de los derechos y
obligaciones de las partes, sino que también se los afianza.
6. lnnominado.
7. Es un contrato financiero. Se trata de una técnica bancaria de
financiamiento empresario.
8. Se aplica para la canalización de recursos. Ello le posibilita la
intervención de una entidad financiera especializada, que logra la
transferencia de capitales desde los oferentes hacia los demandantes, con lo
cual se consigue la capitalización, desarrollo y expansión de las empresas.
9. Es un contrato de servicios.
CLASES DE UNDERWRITING
La práctica internacional exhibe, no una, sino varias modalidades del
underwriting, que con matices diferenciales, son prácticamente las mismas en
todos los grandes mercados de capitales en el mundo.
1. El underwriting enfirme. En esta modalidad, el
underwriter que suministra los fondos se convierte desde el principio por la
totalidad o parte de las acciones pre financiadas, en accionistas de la
sociedad cliente (emisora) pudiendo ella revestir dos variables:
La adquisición en firme
directa: en la cual la entidad financiera es dueña desde un primer momento de
todo el paquete accionario emitido; y,
La adquisición en firme
indirecta: por medio de la cual el underwriter pasa a ser dueño de las acciones
que transcurrido un determinado plazo, no hayan podido ser colocadas
directamente por la sociedad emisora.
2. El underwriting no en firme o modalidad intermedia dora. En este
caso, el underwriter adelanta los fondos pendientes, pero a título de préstamo,
asumiendo la obligación de procurar la colocación de las acciones emitidas
dentro de un plazo convenido.
3. El underwriting de colocación y de garantía de colocación. Puede
ocurrir que la entidad financiera se comprometa únicamente a facilitar la
colocación de los títulos valores emitidos, con o sin precio determinado, en
función del cobro de una comisión. Ésta será comprensiva no sólo del servicio a
prestar, sino también de los gastos operativos, vgr.: administración,
publicidad, etc.
En este caso, la actividad de underwriter se limita a la de ser un
simple corredor o agente colocador, que coadyuva a la concreción de un negocio
jurídico, vgr.: el contrato de suscripción de los títulos emitidos por la
sociedad.
MARCO JURIDICO
Leasing
Es
nominado y típico. En efecto, se le conoce como tal a partir del Decreto Ley
N!! 22738 de 24 de octubre de 1979 y luego es tratado tributariamente por el
Decreto Legislativo N° 212 de 12 de junio de 1981, así como por el artículo
1677 del Código Civil de 1984 y por el Decreto Legislativo N!! 299 de 26 de
julio de 1984.
Es
además un contrato típico, a diferencia de la mayoría de los contratos
"modernos", pues su aplicación se remonta a muchos años y estaba lo
suficientemente maduro para ser recogido en una ley, como es la llamada Ley de
Arrendamiento Financiero, que tal como se indicara anteriormente, fue aprobada
por Decreto Legislativo N° 299, de 26 de julio de 1984.
No
faltan quienes sostienen que es un contrato atípico formado por la suma de
varios contratos típicos. Esto es totalmente inexacto.
2.
Es autónomo, pues si bien es cierto
que está inspirado por varios contratos, no constituye la suma de éstos, sino
que tiene unidad propia..
3.
Es mercantil y de empresa. Es
mercantil pues así lo dispone la legislación especial que lo norma. Y es de
empresa porque los capitales destinados a inversiones en locación de equipos se
practica usualmente por empresas especializadas, al punto que el Art. 2 de la
Ley de Arrendamiento Financiero señala que cuando la locadora está domiciliada
en el país deberá ser necesariamente una empresa bancaria, financiera o
cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros,
para operar de acuerdo a ley.
Factoring
Es
un contrato principal, ya que tiene autonomía propia y no depende de otro u
otros contratos. A veces es acompañado de contratos accesorios, como pueden ser
garantías reales o personales.
2)
Es un contrato de prestaciones jurídicas bilaterales recíprocas, pues ala
prestación del cliente se contrapone la de la empresa de facturación.
3)
Es un contrato conmutativo, pues las partes con anticipación pueden pre- ver
sus resultados. Desde luego, siempre existe el álea, pues el riesgo es un
factor consustancial a la contratación (mala fe, insolvencia económica, etc.).
DEFINICION DE TERMINOS BASICOS
Bilateral. Nacen
obligaciones para ambas partes contratantes.
Consensual. Se da y
perfecciona cuando los actos de voluntad del factor y cliente, concuerdan en
obligarse
Oneroso. Ambas partes buscan un lucro
recíproco
Principal. Existe por sí
mismo al margen de otros contratos.
Atípico. Nuestro Código de
Comercio no regula este contrato en su formación, efectos, extinción; por
tanto, sólo estará regido por las estipulaciones contractuales y los principios
generales del derecho.
De ejecución sucesiva. Las prestaciones
derivas del contrato se desarrollan en forma estable, continua.
Adhesión. La empresa de
factoring establece el clausulado general de contratación y el cliente sólo
tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra, sin posibilidades
de negociación.
CONCLUSION Y RECOMENDACION
La investigación
de los tres contratos nos lleva a la convicción que los tres son muy diferentes por lo tanto me
di cuenta que los dos últimos son contratos atípicos que no están regidos por
el código de comercio y que dependen de otros contratos por lo tanto son como
un tipo de accesorios de otros documentos legales de una empresa en cambio el leasing
es un contrato atípico hasta hace algún tiempo que se aprobó la ley de
arrendamiento financiero en el cual se ampara este contrato llamado típico
porque deja que se inscriba en registro de comercio.
Se recomienda a
todos los que nos ayeemos en casos de celebrar uno de estos contratos es que
los leamos detenidamente para observar todas la clausulas que no sean muy
visibles y que no tengamos dudas de haber firmado dicho contrato.
BIBLIOGRAFIA
Libro Dr.
Mauricio Ernesto Velasco Zelaya
Contratos mercantiles del profesor Lisandro Peña
Nossa Universidad Catolica de colombia.
Web grafía
ANEXOS
EJEMPLO CONTRATO
DE LEASING
NUMERO
CUARENTA Y TRES. En la ciudad de San
, a las diez horas del día cinco de marzo de dos
mil doce. Ante mí, _________________________, Notario de éste domicilio,
comparecen por una parte, la señora _______________________________, de
cuarenta y siete años de edad, guatemalteca, Auditora y Contadora Pública, del
domicilio de la República de Guatemala, a quien conozco y me exhibe su
pasaporte número un millón setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos diez,
de la República de Guatemala, quien actúa en su carácter de Representante
Judicial y extrajudicial y Apoderada General Administrativa de la Sociedad
“___________________, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia
“______________, S.A. DE C.V .”, de nacionalidad Salvadoreña, y domiciliada en
San Salvador, República de El Salvador, con número de Identificación Tributaria
nueve mil cuatrocientos ochenta y tres-doscientos sesenta y un mil ciento
noventa y siete-ciento uno tres, que en adelante se llamará “EL ARRENDANTE O
RENTA CAMIONES” , personería que relacionaré al final de éste instrumento; Por
la otra parte comparece el señor _______________________________, de cincuenta
y cuatro años de edad, Industrial de éste domicilio, quien actúa en su calidad
de Director Presidente de la Junta Directiva y Representante Judicial y
Extrajudicial de la sociedad “_______________________, S.A. DE C.V.” que se
abrevia “_____________, S.A. DE C.V.”, de nacionalidad salvadoreña, con número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil
doscientos noventa y seis, quien adelante se denomina “LA ARRENDATARIA”,
personería que relacionaré al final de éste instrumento , y manifiestan que por
éste acto otorgan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE PLAZO
FORZOSO, en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIÓN DE DOMINIO:
Manifiesta la señora _________________________, que su representada la entidad
“___________________, S.A. de C.V.” es legítima propietaria de los vehículos siguientes:
1) VEHÍCULO PRIMERO: CLASE: CAMION; MARCA: HINO; MODELO: DOS MIL UNO, COLOR:
BLANCO; CHASIS VIN NUMERO: GD TRES HLS – DIEZ DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO, CHASIS GRABADO NUMERO: IDEM; MOTOR NUMERO: H CERO SIETE D – N CUARENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO; LINEA: GD TRES HL; CAPACIDA: NUEVE
TONELADAS; COMBUSTIBLE DIESEL; CILINDRAJE: SEIS CILINDROS; ASIENTOS: TRES
ASIENTOS; POLIZA NUMERO: CATORCE MIL SEISCIENTOS DIEZ; AÑO DOS MIL UNO, 2)
VEHÍCULO SEGUNDO: CLASE: CAMIÓN NUEVO; MARCA: HINO; SERIE: GDSHL SA; COLOR:
BLANCO Y GRIS;CHASIS: GDSHLS- DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES; MOTOR: H
CERO SIETE D- A CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE;
CAPACIDAD: NUEVE TONELADAS; DOS EJES; TRES ASIENTOS; SEIS CILINDROS; AÑO DOS MIL;
PÓLIZA NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS; en adelante llamado simplemente
“EL BIEN”; SEGUNDA: DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ENTREGA DEL BIEN: Continua
manifestando la Licenciada ________________, que por este acto, en nombre de su
representada, la entidad “__________________ S.A. de C.V.” otorga en
arrendamiento a la Sociedad “______________ S.A. de C.V.”, a través de su
Representante Legal los vehículos identificados en la cláusula anterior, los
cuales se tienen por recibidos a su entera satisfacción, quien gozará de su uso
durante la vigencia del presente contrato. En virtud del carácter financiero
del arrendamiento, ambas partes convienen en optar a la compra venta de los
bienes indicados, al vencimiento del plazo . El arrendamiento da derecho a “LA
ARRENDATARIA” para servirse de los bienes únicamente de acuerdo a la finalidad
operacional y funcional de los mismos. El presente contrato de arrendamiento se
regirá de acuerdo a las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
TERCERA: DE LOS PACTOS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO: 1) DEL PLAZO. El plazo
forzoso del arrendamiento es de CUATRO AÑOS contados a partir de la fecha de
entrega de cada vehículo, siendo que el primero de los vehículos fue entregado
el día 6 de diciembre del año dos mil uno, es decir que vencerá el día seis de
diciembre del año dos mil cinco, así mismo la fecha de entrega del segundo de
los vehículos se hizo el día doce de febrero del año dos mil dos, es decir que
vencerá el día doce de febrero del año dos mil seis dicho plazo podrá
prorrogarse de mutuo consentimiento entre las partes, siempre y cuando “LA
ARRENDATARIA”, se encuentre al día en le pago de las rentas; dicha prorroga se
hará por escrito mediante Escritura Pública, la que deberá solicitar “LA
ARRENDATARIA” por lo menos treinta días de anticipación al vencimiento del
plazo del vencimiento original o prorroga que estuviere corriendo. 2) DE LA
RENTA: Continúan manifestando los comparecientes que en concepto de pago de la
renta que será anticipada, del seguro mensual, de los gastos de apertura y el
impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios,
(IVA) respectivo, la parte arrendataria cancelará “_______________________S.A.
de C.V”, la suma de _________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
por el vehículo primero y la cantidad de
_________________________________DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA, por
el segundo de los vehículos descritos en la cláusula primera de este contrato,
ambas cantidades en concepto del pago del arrendamiento y que incluye: el valor
de la renta mensual, el seguro mensual, cuotas mensuales y consecutivas, no
incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios (IVA). Me manifiestan ambas partes contratantes, que a la fecha del
presente instrumento, se han abonado las cantidades pagadas por la
arrendataria, desde la fecha de entrega de cada uno de los vehículos
relacionados. 3) LUGAR Y FORMA DE PAGO: los pagos los deberá de cancelar “LA
ARRENDATARIA” en forma mensual, anticipada y consecutiva sin necesidad de cobro
o requerimiento alguno en las oficinas centrales de “LA ARRENDANTE”, los días
primero de cada mes calendario, las cuales han comenzado desde la fecha de
entrega de cada uno de los vehículos relacionados en la cláusula tercera de
este instrumento. IV CUARTA: IMPUESTOS, USOS, MANTENIMIENTO Y GASTOS DE
OPERACIÓN: a) IMPUESTOS: continúan manifestando las partes que cualquier clase
de impuestos que afecten los bienes arrendados serán asumido en forma exclusiva
por la arrendataria así como los gastos, impuestos sobre circulación de
vehículos, gestiones, trámites y autorizaciones que sean exigidos por cualquier
entidad gubernamental, estatal y municipal, por la operación, uso o traslado de
los bienes arrendados; además las multas o penalidades que recaigan sobre los
mismos, correrán por cuanta de “LA ARRENDATARIA”. b) DESTINO: convienen las
partes que los bienes no podrán trasladarse fuera del territorio de la
República, sin la previa autorización expresa y escrita de __________________ y
cuando los mismos no se encuentren en uso permanecerán en la dirección que
señala el arrendante para recibir notificaciones, no pudiendo trasladar a
ningún otro lugar, sin la previa autorización por escrito de __________________.
c) DEL USO DE LOS BIENES: “LA ARRENDATARIA” deberá observar durante el uso del
bien, la capacidad y descripciones técnicas de los bienes, utilizando mano de
obra técnica y capacitada para los servicios de reparación y mantenimiento del
bien dado en arrendamiento, siendo bajo su responsabilidad los gastos que los
mismos ocasionen. Además “LA ARRENDATARIA” se obliga en perfecto esta de
operación conservación y mantenimiento el bien arrendado, de acuerdo a
recomendaciones y regulaciones de la empresa distribuidora o la arrendante
indique. d) MANTENIMIENTO Y GASTO: convienen las partes que “LA ARRENDATARIA”
se obliga a no alterar o modificar el bien que se le arrenda, no remover o de
otra forma alterar cualquier numeración, inscripción, rotulo, plaqueta o insignia
de los bienes arrendados, en caso que renta camiones hubiere colocado sin
previo permiso por escrito de “LA ARRENDANTE”. En todo caso cualquier mejora
que se introduzca a los mismos quedarán a favor de los bienes arrendados sin
abonar a renta alguna. QUINTA: RIESGO DE LOS BIENES ARRENDADOS: “LA ARRENDANTE”
no da garantía alguna sobre los bienes, ni de su fabricación, elaboración,
adquisición ni uso. En consecuencia “LA ARRENDANTE” no tendrá obligación de
devolver a “LA ARRENDATARIA” los pagos conforme este contrato hubiere recibido,
en caso que los bienes se destruyan o desaparecieren aún antes de que la
arrendataria tomara posesión material de los mismos, o durante o en cualquier
otro momento de la relación del presente contrato. SEXTA: DE LA DESTRUCCIÓN O
PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES DADOS EN ARRENDAMIENTO: en cualquier caso
de destrucción, parcial o total del bien arrendado o daños a terceros, “LA
ARRENDATARIA” deberá notificar inmediatamente y por escrito a “ LA ARRENDANTE”
de lo ocurrido y reportar el daño total o parcial en este caso “LA
ARRENDATARIA” cancelará únicamente el valor del deducible del seguro y en caso
de destrucción total, ____________________ estará obligado a proporcionar otro
vehículo a “LA ARRENDATARIA”, con similares características a los
proporcionados en este contrato. En caso que la destrucción del mismo fuere
parcial y este sea susceptible de ser reparado sin menoscabar su
funcionamiento, rendimiento y valor comercial, “LA ARRENDATARIA” quedará
obligada a realizar por su propia cuanta dichas reparaciones a su exclusiva
costa y en forma inmediata. En ningún caso procederá la devolución de
mensualidades de renta recibidas por parte de “LA ARRENDANTE”. Si
___________________ fuese indemnizada por daños parciales al bien ya sea por
una entidad aseguradora o por tercera persona y la arrendataria hubiese, por su
cuenta y costo reparado a entera satisfacción de _____________________, el
bien, esta última se obliga a entregar a “LA ARRENDATARIA” la suma de la
indemnización, haciendo deducción de los gastos incurridos , honorarios y
gastos que fueren aplicables.“RENTA CAMIONES” como propietaria del bien dado en
arrendamiento, es ajena a cualquier relación laboral que se derive de la
operación o funcionamiento del bien. Para el cumplimiento de las obligaciones
anteriores y otros casos que pudieran surgir __________________, ha suscrito un
Contrato de Seguros sobre el bien dado en arrendamiento, contra todo riesgo, y
especialmente sobre los riesgos siguientes: colisión, vuelos y robo total,
rotura de cristales, impacto de proyectiles, incendio, rayo, inundación, viento
tempestuoso, tornado, ciclón, granizo, tifón, derrumbe de carreteras, caída de
naves o partes de la misma, daños causados a los vehículos, bienes muebles e
inmuebles, propiedad de terceros y lesiones corporales a terceras personas,
motín, huelgas, terremotos. La Póliza del seguro no tendrá excepción ni
exclusión alguna y se mantendrá vigente durante todo el tiempo que dure este
contrato , a costo exclusivo de __________________ cuyo único y exclusivo
beneficiario irrevocable es _____________________, “LA ARRENDATARIA” bajo
ninguna circunstancia y por ninguna razón podrá hacer reclamación directa a la
Compañía Aseguradora y para hacerle deberá contar con el consentimiento expreso
de _______________. SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y POHIBICIONES: I) Los bienes estarán
sujetos a inspecciones periódicas por parte de la o las personas que designe
_____________________ y para este efecto “LA ARRENDATARIA” prestará toda la
colaboración que se le requiera; II) LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar los
bienes arrendados sin el previo consentimiento por escrito de LA ARRENDANTE,
tampoco podrá ceder o gravar sus derecho, ni introducirle mejoras, sin el
previo consentimiento antes dicho; III) Las obligaciones que contrae “EL
ARRENDANTE” contenidas en este instrumento están sujetas a la condición
suspensiva de que la arrendataria haya cumplido con presentarle toda la
documentación descrita en este instrumento; IV) LA ARRENDATARIA se obliga a comunicar
a LA ARRENDANTE por escrito y en forma previa cuanto sigue: a) La determinación
de introducir modificaciones en su pacto social o en sus estatutos, b) le
estará a EL ARRENDANTE acordar la reducción de su capital, emitir bonos y
cualquier otro titulo que represente la creación de obligaciones privilegiadas;
vender sus acciones a personas diferentes a los actuales accionistas, bajo el
entendido de que si así lo hiciere la arrendante dar por vencido el plazo de
este crédito y exigir de inmediato el pago del mismo. OCTAVO: ESTADOS
PATRIMONIALES O ESTADOS FINANCIEROS : “LA ARRENDATARIA” acuerda proporcionar o
hacer que se le proporcione a ____________ sus estados financieros o
patrimoniales auditados, cada vez que ésta lo solicite. NOVENA : CESION. Desde ya
“LA ARRENDANTE” queda expresamente autorizado para ceder, gravar o negociar en
cualquier forma los derechos que le confieren éste contrato, sin necesidad de
previa o posterior notificación a “LA ARRENDATARIA” . DECIMA: CARGOS POR MORA:
Sobre el valor de las cuotas no canceladas puntualmente en el tiempo, modo,
lugar y forma, “LA ARRENDATARIA”, pagará a la “ARRENDANTE”, cargos por mora a
razón del tres por ciento mensual sobre la renta de cancelar en tiempo, la que
se calculará a partir del quinto día del mes calendario que corresponda a la
renta caída en mora. DECIMA PRIMERA: 1) OPCION A COMPRA: RENTA CAMIONES otorga
a “LA ARRENDATARIA” opción de comprar el bien objeto del presente
arrendamiento, por un plazo de treinta días contados a partir de la terminación
del plazo original del presente contrato. El precio de la venta en caso de
ejercicio de la opción a la compra, será de ______________ DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Por el primero de los vehículos, y de
_____________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el segundo
de los vehículos, para tener el derecho de ejercer la opción “LA ARRENDATARIA”,
deberá encontrarse al día en el pago de las rentas mensuales y demás cargos
pactados y hacer efectivos en ese momento el pago del precio de la compra . Si
no se ejercita la opción de comprar en el plazo establecido, en las condiciones
pactadas, el derecho de ejercitar la opción CADUCARA. En caso de ejercitarse la
opción cualquier trámite o procedimiento de traspaso y todos los impuestos,
honorarios y gastos en general que cause el mismo, serán por cuenta de “LA
ARRENDATARIA”. 2) RENUNCIA ANTICIPADA. En caso que la Arrendataria manifieste
su deseo de dar por terminado éste contrato deberá dar aviso a
__________________, con por lo menos treinta días de anticipación y deberá
cancelar las mensualidades correspondientes a TRES MESES contados a partir del
mes siguiente de la notificación respectiva. DECIMA SEGUNDA: PACTOS PROCESALES:
a) “LA ARRENDATARIA” acepta desde ya como buenas y exactas las cuentas que “LA
ARRENDANTE” lleve con éste negocio y como líquido y exigibles el saldo que se
le demande; b) como título ejecutivo el testimonio de la presente Escritura
para el cobro de las rentas vencidas, intereses moratorios, indemnizaciones y cualquier
otro saldo que se deba a _____________________, por virtud de éste contrato,
así como para ejecutar la obligación de dar. c) “LA ARRENDATARIA” manifiesta
que renuncia a su domicilio y señala como domicilio especial el de San Salvador
a cuyos Tribunales se somete; d) En caso de llegar a la vía judicial “LA
ARRENDANTE” podrá pedir como medida precautoria, el secuestro del bien dado en
arrendamiento de cualquier poseedor de los mismos, lo cual acepta desde ya “LA
ARRENDATARIA”, así como también acepta desde ya que el juez decrete dicha
medida sin más trámite y sin previa notificación. DECIMA TERCERA:
INCUMPLIMIENTO: ______________, podrá dar por vencido anticipadamente el plazo
de éste contrato y ejercitar las acciones legales correspondientes, en cualquiera
de los siguientes casos: a) Por incumplimiento de la “ARRENDATARIA” o
cualquiera de las obligaciones que asume por éste acto o las que correspondan
por imperativo legal. b) Por falta de pago en el lugar, modo y tiempo
convenidos los avisos a que se obligó en éste contrato, especialmente en cuanto
al cambio de dirección donde se encuentre el bien, en su caso. El que
__________________ dé por terminado el presente contrato implicará que podrá
recoger el bien arrendado por cuenta de “LA ARRENDATARIA” quien queda obligada
a devolver el bien objeto del presente contrato y sin perjuicio de la
ejecución. DECIMA CUARTA: GASTOS: Todos los gastos, honorarios de registro,
cancelación, y los de cobranza, sea judicial o extrajudicial serán por cuenta
de “LA ARRENDATARIA”, así como los gastos de traslado, escrituración, mandatos
y cualquier otro documento solicitado por éste. DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN: En
los términos relacionados y con las calidades indicadas, los otorgantes
expresadamente aceptan el contenido del presente contrato en los términos
relacionados. Y Yo el suscrito notario HAGO CONSTAR: a) Que identifiqué a los
comparecientes; b) Que son capaces de otorgar el presente instrumento
habiéndoles explicado los efectos legales del mismo; c) Que son auténticas las
firmas que anteceden por haber sido puestas a mi presencia de sus puños y
letras por los comparecientes; d) Que es legítima y suficiente la personería de
la Licenciada ________________________, quien actúa en nombre y representación
y en su calidad de administrador único y por lo tanto Representante Judicial y
Extrajudicial de la sociedad “________________, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, que se abrevia _____________, S.A. DE C.V. , por haber tenido a la
vista la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial, otorgado
en la ciudad de Guatemala a su favor por el Administrador Único y Representante
Judicial y Extrajudicial de dicha sociedad señor
________________________________, a las once horas y quince minutos del día
diez de Enero de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios notariales de
______________________________, Notario de la República de El Salvador, en el
cual consta la facultad para otorgar poderes especiales como el presentado para
la celebración de éste instrumento. Además de dicho poder se dio fe de la
existencia legal de la sociedad , así como de la personería de su Representante
Judicial y Extrajudicial; inscrita bajo el número CUARENTA Y SIETE del Libro
MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO, del departamento de Documentos Mercantiles del
Registro de Comercio de El Salvador; e) Que es legítima y suficiente las
personería del señor ____________________________ quien actúa en nombre y
representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad “____________________,
S.A. DE C.V.” que se abrevia ________________ S.A. DE C.V. , por haber tenido a
la vista: Escritura Pública de Constitución de dicha sociedad, otorgada en ésta
ciudad, a las nueve horas del día diecisiete de febrero de mil novecientos
noventa y seis, ante los oficios notariales de _________________________, la
cual contiene todas las normas que la rige y los estatutos , inscrita en el
Registro de Comercio, al numero CUARENTA Y CUATRO Del LIBRO MIL SETENTA Y
SIETE, del Registro de Sociedades que lleva ése Registro,de la cual consta que
su naturaleza, denominación, nacionalidad y domicilio, son los ya expresados,
que su plazo es indefinido, que dentro de sus finalidades se4 encuentra el de
otorgar contratos como el presente, que el Gobierno de la sociedad será
ejercido por una Junta General de Accionistas y por una Junta Directiva, que la
Representación Judicial y Extrajudicial y el uso de la firma corresponderá al
Director quien dura en sus funciones cinco años, que al momento de la
constitución de la referida sociedad, resultó electo como Director Presidente
de la Junta Directiva y por lo tanto Representante Judicial y Extrajudicial de
la misma el señor _______________________, y Certificación extendida el día
quince de junio del corriente año por el Director Presidente de la Junta
Directiva, en la que consta que el señor ___________ continúa en el ejercicio
de sus funciones por no haber electo la nueva Junta Directiva; f)Que leída que
les hube íntegramente la presente Escritura sin ninguna interrupción, ratifican
su contenido por estar redactado conforme a sus voluntades y firmamos. DOY FE
EJEMPLO CONTRATO DE FACTORING
NUMERO____________.
En la ciudad de San Salvador, a las horas del día de del año dos mil dos.- Ante
mí, ________________________, Notario, de este domicilio, comparece
_________________________________, de años de edad, , de este domicilio,
persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número ; actuando en su calidad de Administrador Único y
representante legal de la sociedad mercantil ________________________ Sociedad
Anónima, de Capital Variable, que se abrevia S.A. DE C.V., del domicilio de esta
plaza, con número de Identificación Tributaria ; personería que doy fe de ser
legítima y suficiente y que adelante relacionare, en lo sucesivo denominado “EL
CLIENTE”; y _______________________, quién es de años de edad,
____________________, de este domicilio; a quién no conozco pero identifico por
medio de su Documento Unico de Identidad número ; Actuando en su calidad de
Administrador Único y representante legal de la sociedad mercantil
_________________ Sociedad Anónima, de Capital Variable, que se abrevia ______________
S.A. DE C.V., Sociedad de este domicilio, y con número de Identificación
Tributaria___________________________, personería que doy fe de ser legítima y
suficiente y que adelante relacionare, en lo sucesivo denominado “EL FACTOR”; y
ME DICEN: Que han convenido en la celebración del presente CONTRATO DE
FACTORING sujeto a las siguientes cláusulas: I) el cliente cuyo giro principal
es ______________________, proyecta ceder los créditos de que es titular frente
a las personas naturales y jurídicas en lo sucesivo denominados “LOS DEUDORES”
originados por las _________________de su giro, ya efectuadas ó prestados o que
en el futuro realice a contar de la fecha del presente contrato, que se
encuentran registradas con las respectivas facturas. El factor proyecta
invertir fondos en la adquisición de dichos créditos mercantiles hasta por la
suma de __________________de dólares de los Estados Unidos de América. II) En
virtud de lo expuesto en la cláusula anterior, El Cliente y El Factor,
convienen que este último adquirirá del cliente quién le cederá transferirá los
créditos mercantiles que tenga respecto a los deudores que se individualizan en
el anexo número uno de este contrato, el cual se entiende forma parte de éste
instrumento para todos los efectos legales. III) Los créditos mercantiles que
el cliente se obliga a ceder al factor, y este a adquirir, deberán reunir los
siguientes requisitos: a) Debe tratarse de créditos mercantiles que consten en
facturas; b) que dichas facturas hayan sido entregadas a los deudores, debiendo
haber transcurrido el plazo de ocho días estipulado por el artículo mil
diecinueve inciso segundo del Código de Comercio, para efectos de reclamar el
contenido de las facturas, sin que se hubiese formulado tal reclamo. c) El
cliente debe haber pagado dentro del plazo establecido en la ley de Impuesto a
la Transferencia de bienes y a la prestación de servicios el correspondiente
impuesto. d) el cliente no podrá emitir notas de créditos y/o débitos de ninguna
especie desde el momento de cesión de las facturas al factor, debiendo
comunicar a este sí hubiese emitido dichas notas antes de la cesión. En los
casos que el cliente hubiese acordado con su deudor una bonificación por el
pronto pago, el factor respetará esta estipulación siempre que conste en las
facturas, y solo estará obligado a satisfacer al cliente hasta el monto
efectivamente percibido, con deducción del beneficio económico que al factor
hubiere reportado la inexistencia de esta estipulación. e) El precio de la
cesión de cada crédito, las condiciones y plazos del mismo se determinarán en
el respectivo contrato de cesión de crédito. Se deja constancia que el pago del
Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la prestación de servicios,
correspondiente a cada una de las facturas cedidas es una obligación del
cliente, la que en ningún caso será asumida por el factor; f) El factor tendrá
derecho elegir a los deudores cuyos créditos adquiera, para lo cual el cliente
le proporcionara los antecedentes necesarios para su adecuada evaluación. g) El
plazo de vigencia del presente contrato es de _____a contar del día__________
de _______________de dos mil dos, fecha en que comienza a regir, y a su
vencimiento se renovará automática, tácita y sucesivamente por períodos
de____________, cada uno, salvo que cualquiera de las partes avisare a la otra
su voluntad de que no opere la prórroga. El aviso se dará por carta
certificada, dirigida a los respectivos domicilios, con una anticipación de a
lo menos noventa días al vencimiento del período que estuviere en vigencia. No
obstante lo anterior, las partes convienen expresamente en que el Factor podrá poner
término anticipado al presente contrato en cualquier tiempo de vigencia de él,
dando aviso escrito al cliente con un mínimo de noventa días. h) Para llevar a
efecto el presente contrato, el cliente deberá cumplir además con las
siguientes obligaciones: Uno) Suscribir el respectivo contrato de cesión de
crédito mercantil y mandato irrevocable, cuyo texto declara conocer y aceptar
en todas sus partes, a solo requerimiento del factor. Dos) Extender las guías
de despacho y las facturas, cumpliendo con todos los requisitos legales. Tres)
Permitir al factor examinar sus libros, documentos administrativos y contables,
mediante persona expresamente autorizada al efecto, la cual quedará obligada
por el secreto profesional. El factor acepta expresamente que dicho examen sea
realizado por auditores externos del cliente, siempre y cuando se trate de una
firma de auditores autorizados por el Consejo de vigilancia de contadores y Auditores.
Cuatro) proporcionar al factor todos los antecedentes que éste solicite con
relación a los créditos mercantiles y a los deudores de los mismos. Cinco)
Informar al factor en forma veraz, suficiente y oportuna todos los hechos que
afecten sus intereses, y que tengan relación con los deudores de los créditos
mercantiles. i) El factor deberá cumplir con las siguientes obligaciones: uno)
pagar oportunamente el precio respecto de los créditos mercantiles cuya cesión
se perfeccione en los términos establecidos en la escritura de cesión. dos)
Pronunciarse sobre la adquisición de los créditos mercantiles dentro de un
plazo prudencial, cuidando de no incurrir en atrasos o demoras que impidan el
cobro de los créditos en forma rápida y oportuna. j) COSTO DEL FACTORING: I) El
cliente cancelará al Factor en concepto de comisión por gestión y
administración anual de créditos la cantidad de___________________________ DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagaderos mediante _____ cuotas mensuales,
iguales, fijas y sucesivas de ______________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA pagaderos los días ______________de cada uno de los meses comprendidos
en el plazo del presente contrato. II) El cliente reconoce además cancelar al
factor en concepto de comisión por los anticipos efectuados por el factor mediante
el pago de las cuotas de la cesión de créditos, el interés del _____POR CIENTO ANUAL,
calculado sobre el saldo insoluto que reporten los créditos que se cedan por el
cliente, no pudiendo el factor cobrar intereses que aún no han sido devengados.
K) En el presente acto, el cliente suscribe en favor del Factor un pagaré a la
vista por la suma de ___________MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
L) Serán de cuenta y a cargo del cliente los impuestos que actualmente o en el
futuro graven el presente contrato como los documentos que de acuerdo con este
contrato, deba emitirse. m) Todos los gastos derivados de la celebración del
presente contrato serán de cuenta y a cargo del cliente. n) Toda dificultad,
duda, cuestión o litigio que se produzca entre las partes con motivo de la
aplicación, interpretación, incumplimiento, ejecución, vigencia, resolución, rescisión,
nulidad o validez del presente contrato o con cualquiera otra materia que con
él se relacione, será sometida al conocimiento y decisión de un Tribunal
Arbitral, debiendo sustanciar la causa conforme a la Ley de Mediación,
Conciliación y Arbitraje, ñ) Para todos los efectos legales de este contrato
las partes fijan su domicilio en la ciudad de San Salvador, sometiéndose a la
competencia de sus Tribunales. DOY FE: de ser legítima y suficiente la
personería con que actúa los comparecientes, por haber tenido a la vista: a) El
testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgada en
esta ciudad a las ___________horas del día ____________de _________________de
mil novecientos__________________, ante los oficios notariales del notario____________________,
inscrita en el Registro de comercio al número ________________del
Libro__________________, del Registro de Sociedades en cuyas Cláusulas vigésima
segunda y trigésima cuarta, consta que la representación judicial y extrajudicial
le corresponde al presidente y Secretario de la Junta Directiva de La Sociedad;
y que dentro de las finalidades están comprendidos actos como el presente. b)
Que según constancia extendida por el Secretario de la referida Sociedad señor______________________,
a los ____________días del mes de ____________del corriente año, el
compareciente continua en el desempeño de sus funciones por no haberse celebrado
Junta General de Accionistas, y mientras no se elija el sustituto y el
nuevamente nombrado no tome posesión de su cargo, según lo establece el
artículo doscientos sesenta y cinco del Código de Comercio"; c) El
testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad____________________,
otorgada en esta ciudad a las _____horas del día _____ de _________de dos mil,
ante los oficios del notario________________________, inscrita en el Registro
de comercio al número ___________________ del Libro___________________, del
Registro de Sociedades en cuyas Cláusulas vigésima segunda y trigésima cuarta,
consta que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente y Secretario de la Junta Directiva de La Sociedad; y que dentro de
las finalidades están comprendidos actos como el presente. Así se expresaron
los comparecientes a quienes explique‚ los efectos legales del presente
instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto, sin
interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
EJEMPLO CONTRATO DE UNDERWRITING
NUMERO CUARENTA Y DOS. En la
ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de marzo de dos mil
tres. Ante mí:_________________, Notario de este domicilio, comparecen por una
parte la señora ___________________, de cuarenta y siete años de edad,
salvadoreña, abogada, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero
identifico con el Documento Único de Identificación número ______________,
quien actúa en su carácter de Representante Judicial, Extrajudicial y Apoderada
General Administrativa de la Sociedad Titula rizadora Salvadoreña S.A. de
nacionalidad salvadoreña y domiciliada en San Salvador, República de El
Salvador con número de Identificación Tributaria nueve mil trescientos ochenta
y nueve mil trescientos ochenta y dos – doscientos sesenta y un mil ciento
ochenta y nueve – ciento uno dos, que en adelante se llamara EL EMISOR,
personería que relacionare al final de este instrumento; por la otra parte
comparece el señor __________________, de cincuenta y cuatro años de edad,
abogado, del domicilio de la ciudad de Madrid España, Republica de España, de
nacionalidad Española, portador del Pasaporte número dos millones doscientos
cuarenta extendido, en la Republica de España, quien actúa en nombre y
representación, en su calidad de apoderado de la Sociedad TOMAVALORES S.A. del
domicilio de Tel Aviv España, que en adelante se llamara UNDERWRITING. Y en el
carácter en que comparecen manifiestan que por medio de este instrumento, a
nombre de las sociedades que representan formalizan un contrato de UNDERWRITING
AL MEJOR ESFUERZO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: EL
UNDERWRITING se compromete a realizar el mejor esfuerzo profesional y comercial
para colocar los títulos derivados del proceso de titularización de la
UNIVERSALIDADES TIPS E GUION UNO, de acuerdo con las condiciones de precio
establecidas en la cláusula cuarta de este contrato y hasta por un monto de dos
millones de dólares. SEGUNDA: COLOCACION DE LOS TITULOS: La colocación de los
títulos se hará con sujeción al valor nominal de los mismos, adicionado en el
valor de los intereses causados hasta la fecha de la suscripción, y a las
características que se mencionan en la cláusula tercera de este contrato y
demás condiciones previstas en el prospectó de colocación que el UNDERWRITING
declara conocer plenamente. TERCERA: CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS: Los
títulos se caracterizan principalmente a) TITULO OFRECIDO: títulos
hipotecarios, denominados TIPS E GUION UNO, emitidos por la Titularizadora
Salvadoreña S.A. con respaldo exclusivo de la Universalidad TIPS E GUION UNO,
cuyas características se encuentran definidas en el en el prospecto de
colocación. b) OBJETIVOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS PERSEGUIDOS A TRAVES DE LA
EMISION: la emisión se realiza con el propósito de darle liquidez en el mercado
de capitales salvadoreños a unos derechos sobre unos portafolios de créditos
hipotecarios emitidos por la Universalidad TIPS E GUION UNO. c) DESTINATARIOS
DE LA EMISION: Los títulos serán colocados mediante oferta pública en el
mercado público de valores en tal sentido, los mencionados títulos podrán ser
adquiridos tanto por inversionistas institucionales como por personas
naturales. d) PLAZO DE LOS TITULOS: los títulos serán colocados en tres series
diferenciadas por plazo al vencimiento: TIPS E GUION UNO plazo al vencimiento,
serie “A” dos mil siete a sesenta meses, seria “A” dos mil doce plazo a ciento
veinte meses, serie “A” dos mil diecisiete plazo a ciento ochenta meses e) El
VALOR NOMINAL: Los títulos serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de
Norte América, a la fecha de liquidación de capital e intereses acorde con el
prospecto de colocación. f) PAGO DE INTERESES: Los TIPS E GUION UNO, pagaran intereses
al mes vencido, liquidados sobre saldo de capital vigente, el primer pago de
intereses se realizará noventa
días después de la fecha de emisión. g) AMORTIZACIONES: Los TIPS E GUION UNO,
tendrán una amortización mínima de capital, acorde a las series en la tabla de
amortizaciones anexos en el prospecto de colocación. CUARTA: PRECIO DE
COLOCACION: El precio de colocación de los TIPS E GUION UNO, a cargo de
UNDERWRITING para cada una de las series, estará determinado en función del
precio de colocación de cada una de las series, definidos a través del
mecanismo de subasta, en los términos de prospecto de emisión y colocación.
QUINTA: FORMA DE PAGO DEL PRECIO DE COLOCACION: El UNDERWRITING se obliga a
pagar al EMISOR el precio total de los títulos que coloque en las fechas de
suscripción. SEXTA: OBLIGACIONES DEL UNDERWRITING: son obligaciones especiales
del underwrites a) Dar aviso diariamente al EMISOR, de los títulos que haya
colocado b) Pagar al EMISOR el precio de los títulos c) El UNDREWRITING se obliga
a mantener y dar cumplimiento a los mecanismos y controles a los cuales esta
sometida. SEPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL EMISOR: a) Emitir los valores y
venderlos al UNDERWRITING. b) Realizar sus mejores esfuerzos para que el
formulario de Registro o pedido de autorización de oferta sea aprobado. c)
Comunicar a los UNDERWRITING cualquier orden de suspensión o cualificación de
la presentación. d) Modificar o actualizar los prospectos mientras exista
obligación de entrega del mismo a los inversionistas. OCTAVA: COMISION DEL
UNDERWRITING: Pagar al UNDERWRITING la comisión del diez por ciento de los
importes efectivos de la operación. NOVENA: PLAZO DEL PAGO DE LA COMISION: DEL
UNDERWRITING: El pago de la comisión convenida en este contrato por parte del
EMISOR al UNDERWRITING, se realizara dentro de treinta días calendario
siguientes a la publicación del aviso de oferta pública de los TIPS E GUION
UNO. DECIMA. ARREGLO DIRECTO DE CONFLICTOS Y CLAUSULAS COMPROMISORIAS: Las
partes convienen que en caso de surgir controversias entre ellas, por razón o
motivos de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato
mismo, estas serán resueltas inicialmente, mediante procedimientos de
negociación directa. Para tal efecto, las partes dispondrán de los treinta días
hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la
otra por escrito. Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias que
subsistan serán conocidas por un Tribunal de Arbitraje que se regirá en los
tribunales de San salvador. PERSONERIA: DOY FE: que es legitima y suficiente la
personería con que actúa la señora _________________, quien comparece en nombre
y representación de la Sociedad Titularizadora Salvadoreña S.A., por haber
tenido a la vista a) El testimonio de la Escritura Pública de Constitución de
Sociedad, otorgada en esta ciudad a las doce horas del día siete de enero de
mil novecientos noventa y ocho ante los oficios notariales del doctor Adolfo
Miranda Córdova, inscrita en el registro de comercio al número Siete del Libro
Dos Mil Once del Registro de Sociedades en cuyas cláusulas vigésima tercera y
trigésima quinta, consta que la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente y secretario de la Junta Directiva de La Sociedad; y
que dentro de las finalidades están comprendidos actos como el presente. Que
también es legítima y suficiente la personería con que actúa el señor ROLANDO
RELAÑO ESTAPE quien comparece en nombre y representación de la Sociedad
TOMAVALORES S.A. por haber tenido a la vista el testimonio de la Escritura
Pública número tres mil ochocientos dos otorgado ante los oficios del
Licenciado Antonio Crespo Monerri, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con
residencia en Madrid, el día dos de Octubre de mil novecientos noventa y uno,
para que en nombre y representación de la Sociedad pueda celebrar actos como el
presente. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique, los efectos
legales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente en un
solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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