viernes, 6 de diciembre de 2013

Contratos atipicos que no estan regulados en el codigo de comercio excepto Leasing



UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE EL SALVADOR
 SEDE CENTRAL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
LICENCIATURA EN ADMINISTRACÓN DE EMPRESAS





 Los tres diferentes Contratos Atípicos que no están regulados en su forma, efectos y extinción  por el código de comercio en los cuales se llega a contraer una obligación solo contractual y los principios generales del derecho y estos son Factoring  Underwriting excepto el Leasing.

CATEDRA Legislación Aplicada a la Empres

CATEDRATICO Lic. Carlos Chávez

ALUMNO Elmer Maximiliano Castro Izquierdo

Sábado 07 de noviembre 2013
San Salvador  El Salvador Centroamérica














INTRODUCCIÓN

La investigación señala las características y diferencias de los contratos Leasing-Factoring-underwriting que son una herramienta básica para contraer obligaciones formales ya sean de comercio o de servicios y tributarios.
En Leasing Es un contrato de alquiler de bienes de equipo de una duración determinada.
El factoring Es el contrato mediante el cual una empresa (factor)-adquiere la cartera del empresario o todos los créditos de éste, asumiendo o garantizando la existencia del crédito.
El underwriting es la convención escrita, consensual, atípica y bilateral onerosa, celebrada entre una entidad emisora y un banco de inversión o una compañía financiera o un banco comercial, con contenido obligacional, variable.













  Objetivos

Objetivos General
Determinar las diferencias que hay en los tres contratos atípicos que no están regulados por el código de comercio.


Objetivos Específicos

Analizar los tres contratos y verificar si los tres son atípicos.
Evaluar las características de los tres contratos atípicos.
Identificar los dos resultados de los dos objetivos anteriores.

















                  ii     
JUSTIFICACION
El trabajo se justifica para que nosotros los estudiantes de la cátedra de legislación aplicada a la empresa conozcamos de la importancia de las características y las diferencias que tienen estos documentos.























iii

DESCRIPCION
Leasing Es un contrato de alquiler de bienes de equipo de una duración determinada, correspondiente a la amortización del bien alquilado y acompañado de la promesa del arrendador de prorrogar el alquiler por un nuevo período de tiempo, tomar de nuevo el material o venderlo al arrendatario, según sea la voluntad de éste al expirar el plazo pdeterminado.
Factoring Es el contrato mediante el cual una empresa (factor)-adquiere la cartera del empresario o todos los créditos de éste, asumiendo o garantizando la existencia del crédito, pero sin responder por la solvencia del cliente, a cambio del reembolso inmediato o futuro de la misma.
El underwriting es la convención escrita, consensual, atípica y bilateral onerosa, celebrada entre una entidad emisora y un banco de inversión o una compañía financiera o un banco comercial, con contenido obligacional, variable. Relación con una emisión en masa de valores mobiliarios, a los fines de asegurar su cobertura.











iiii



Contenido







                                                                  






MARCO HISTORICO
A- DEOMINACION. Desde una perspectiva semántica “to lease” es el verbo que en los países de lengua anglosajona se utiliza para expresar el fenómeno de que alguien toma o da en locación un “Leasing” que en su idioma de origen significa arrendar por un plazo más o menos prolongado; no ha sido admitido por nuestra lengua, aunque en el comercio tiene significación propia.
El término "leasing" es utilizado en la mayor parte de países, no para indicar el contrato de locación sin más, sino para ilustrar un típico instrumento de financiación que tiene como base la locación, sin agotarse en ella.
Lo importante en el leasing es la utilización de los bienes de equipo y no su propiedad, representando  una evolución mental contraria a los principios tradicionales de la propiedad.
El leasing no ha nacido de la fantasía de ningún jurista o de la capacidad de invención de un legislador, sino de las necesidades de prácticas creadas a los operadores económicos por el tráfico negociado. Algunos autores ubican las primeras operaciones de Leasing a mediados y fines del siglo XlX en los Estados Unidos de América, afirmando que quienes más recurrieron a ellas, fueron las compañías que explotaban los grandes ferrocarriles de la unión. Toda la red de ferrocarriles del poderoso país fue construida en tiempos de Rockefeller, Morgan y Melco, con material rodante que era explotado en régimen de Leasing. Fue precisamente este sistema el que permitió a los "financistas" encontrar los medios necesarios para la financiación de tal proyecto, en un tiempo en que nadie poseía las descomunales sumas de dinero para comprar las locomotoras y los vagones que hicieron posible la expansión de América del Norte hacia el Oeste.
Suélese afirmar que fue la "Bell Telephonesystem” el arquetipo de empresa que efectuaba la operación en estudio, consistiendo su explotación comercial en el servicio combinado de alquiler y asistencia técnica. Lógico que por su utilidad se fue difundiendo por los Estados de la Unión y luego “overseas” adoptándola otros sectores de la industria como el de fotocopias ("Rank Xerox”), computación (I.B.M.) y así sucesivamente, pero ya bajo el nombre de “Leasing Industrial”. Como origen del Leasing financiero, se suele citar la actuación de un señor Boothe, quien a mitad del siglo XX debió enfrentar la dura tarea de preparar suministrar comida a la marina de guerra de los Estados Unidos; tema que resolvió mediante el arrendamiento de los equipos necesarios para proveer a las necesidades del servicio.
 El éxito de la operación hizo que concibiera la idea de crear una empresa que ayudase a resolver problemas semejantes de otros empresarios, fundando en 1952 la "United States Leasing Corporation". El crédito que recibió "Dell Bank of America" para concretar su financiación, alcanzó una cifra que superaba 25 veces a su propio capital.
Evidentemente para que el leasing funcione y se popularice deben existir condiciones mínimas de estabilidad económica y expectativa del crecimiento de los mercados. España e Inglaterra fueron los primeros países que utilizaron este contrato.
En Francia la primera sociedad de Leasing se constituyó en 1962 (Loco france) y ya los años siguientes operaban más de 30 compañías, las cuales en menos de un lustro pasaron a canalizar el tres por ciento de las inversiones de ese país.
En definitiva, sólo puede popularizarse el empleo de leasing además de las razones citadas, dentro de una comunidad cuando se acaba con "el complejo del propietario", que es el que dificulta muchas veces el cambio de los equipos y se lo reemplaza en la consideración social por la regla de oro del Leasing: "Pay as youearn", es lo que ocurre cuando el equipo produce nuevos ingresos, con los cuales a su vez se da satisfacción a los alquileres convenidos.

Los autores subrayan diferentes definiciones de la figura que nos ocupa y probablemente todas ellas muy académicas y acreedoras del mejor de los respetos. Empero y para efectos didácticos nos decantaremos por la de Leloupe: "Es un contrato de alquiler de bienes de equipo de una duración determinada, correspondiente a la amortización del bien alquilado y acompañado de la promesa del arrendador de prorrogar el alquiler por un nuevo período de tiempo, tomar de nuevo el material o venderlo al arrendatario, según sea la voluntad de éste al expirar el plazo determinado."
        La definición que precede, resulta interesante en cuanto en forma práctica enumera los requisitos tipifican tés del leasing financiero:

1-   Debe referirse a bienes de equipo que el arrendatario emplea para fines exclusivamente profesionales.
2-   Los bienes deben ser especialmente comprados por el arrendador con vistas al alquiler, según las especificaciones del futuro arrendatario.
3-   La duración del alquiler fijada en el contrato debe corresponder a la duración presumible de utilización económica del bien.
4-   El precio del alquiler debe ser fijado para amortizar el valor del bien alquilado en el período de utilización determinado en el contrato.
5-   El contrato debe reservar al arrendatario la facultad de adquirir al final del arriendo la propiedad del bien alquilado, mediando un precio fijado en ese contrato y que debe responder al valor residual presumible de dicho bien.

VENTAJAS E INCOVENIENTES DEL LEASING.


Ventajas.
El leasing produce beneficios a todos los intervinientes en la operación, estimando de buena técnica jurídica analizar cada caso por separado, a saber:
1. Para el usuario o locatario:
a) Como ocurre con toda locación, evita la inmovilización de capitales en bienes de uso.
b) Constituye un excelente medio de financiamiento por las siguientes razones:
Primero: Participa de los caracteres de autofinanciamiento porque la empresa se equipa con ingresos propios.
Segundo: También participa -pese a lo expuesto en el acápite anterior de las características del financiamiento externo, porque los fondos utilizados provienen de un intermediario financiero, que sería la compañía de leasing.
Tercero: Permite financiar el 100% de la inversión, lo que rarísima vez ocurre en otras operaciones, ya que hasta en las que se efectúan con resguardo de garantías prendarías o hipotecarias, no suele adelantarse fondos que superen, a lo sumo, el 60 o 70% de la inversión.
c) Permite aumentar la capacidad de endeudamiento del usuario o locatario, en tanto y en cuanto -al conservar éste las líneas normales del crédito- obtiene de ese modo una financiación adicional.
d) Deja libres recursos para su utilización en inversiones más productivas.
e) Expande la producción del usuario, al posibilitar el incremento de las unidades productivas de la empresa.
f) Aumenta el capital de la compañía, en la medida en que se lo aplique a bienes de consumo durables.
g) Sirve para financiar tanto bienes nacionales como importados.
h) Ofrece u n acceso mucho más fácil a la compra de los bienes objeto de leasing, que es permitida en diversos estadios de la locación.

Permite a la empresa evitar las consecuencias de la obsolescencia de los bienes mediante su reemplazo por el mismo régimen, dándole la posibilidad a la pequeña y mediana empresa de equipararse a la de grandes dimensiones, manteniendo una tecnología moderna y elevada sin necesidad de utilizar recursos financieros.
Facilita el arrendamiento de equipos (ya sea vehículos o maquinaria en general) que no puedan ser aplicados a un uso intensivo sino esporádico, razón por la cual no se justificaría su adquisición.
Ofrece ventajas de tipo fiscal,
Simplifica los estados contables, en los cuales se efectúa una mera imputación a la cuenta del uso correspondiente al bien objeto del contrato del caso.
ll) La garantía por el bien suele ser mayor que la que tiene el usuario propietario directamente.
m) Permite al management de la empresa usuaria, acudir al leasing directamente para poder "hacerse" de un bien, sin tener que apelar a los procedimientos habituales (las más de las veces engorrosos) de autorización de inversiones.
n) Finalmente, y en el supuesto caso de que la empresa usuaria o locataria sea "trasnacional", concluida la locación -si ha ejercido la opción de compra- puede optar por hacer servir a los equipos adquiridos en sus filiales radicadas en países en vías de desarrollo, que es lo que habitualmente suelen hacer.



2. Para el locador:
a) La conservación de la propiedad del bien le permitirá reivindicar la cosa como titular de dominio en caso de quiebra del locatario.

b) Las rentas producidas por el leasing son muy elevadas, por lo cual la empresa locadora suele recuperar totalmente el valor del bien durante la vigencia de la locación.

c) Si, vencido que fuere el plazo de duración del contrato, el usuario o locatario no  ejerce la opción de compra. El locador -que, como ha dicho en el acápite anterior, quizá ha recuperado íntegramente el valor desembolsado al adquirir el bien objeto de la operación- permanece en propiedad de é1, obteniendo un beneficio adicional.

Inconvenientes.

1. Para el locatario:

a) Suele ser bastante más caro que otras formas de financiación.
b) No otorga ni el prestigio ni los poderes que brinda sobre un bien determinado la condición de propietario. .
c) Resulta sumamente difícil estimar con un elevado grado de certeza el plazo máximo de rendimiento del bien locado, porque éste se halla en relación directa con el progreso técnico, que resulta incontrolable al momento de su producción.

También el llamado "valor residual" puede llegar a ser nulo, al momento de concluir la locación, y -consecuentemente- en dicho caso, ejercer la opción de compra no aparejaría ventaja económica alguna al locatario de é1.
Por no tratarse de una adquisición, no se suele efectuar, al contratar, un adecuado examen crítico acerca de la oportunidad y de la rentabilidad de la inversión que se está dispuesto a hacer.

2. Para el locador:

a) Son muy pocos los países en que existe una legislación mercantil adecuada, que regule con propiedad la operatoria de leasing.
b) Suele ocurrir lo propio en materia fiscal.
c) La refinanciación, de resultar necesaria, comúnmente es costosa y también conflictiva.
d) A veces suele ser problemática la recuperación del bien.

c) La refinanciación, de resultar necesaria, comúnmente es costosa y también conflictiva.
d) A veces suele ser problemática la recuperación del bien.

E. DISTINTAS CLASES DE LEASING

a) Leasing Operativo o Coyuntural.
Es el que practican los propios fabricantes, distribuidores, suministradores o importadores de bienes, que suelen asumir las erogaciones derivadas del mantenimiento del bien objeto del contrato.

También corre por cuenta del arrendador la entrega, instalación y puesta en marcha del material.

La duración del contrato siempre es menor a la duración o vida útil del bien, puesto que se refiere a equipos que sufren un elevado grado de envejecimiento técnico.
Los seguros e impuestos que gravan al bien son a cargo del arrendador y el arrendatario nunca tiene la opción de compra de aquel por un valor residual, fijado previamente para el momento de finalización del contrato. Un ejemplo típico de
"Leasing Operativo" es el arrendamiento de fotocopiadoras, máquinas de escribir y computadoras.

b) Leasing Financiero.
En esta modalidad contractual, llamada "Leasing propiamente dicho" , intervienen también dos sujetos de derecho, pero secundariamente aparece la figura del fabricante o poseedor del bien que ha sido seleccionado por el tomador y otorgado por el dador.

Sus características fundamentales son las siguientes:

1. El arrendador suele ser una entidad financiera especializada, no un fabricante, cuya función es la intermediación y su finalidad última, la de financiar el bien objeto del contrato.
2. Existe un mandato implícito entre el cliente y la sociedad de leasing, porque el arrendatario o locatario le indica a ella la marca, modelo y tipo de maquinaria que la dadora deberá poner a su disposición (adquiriéndosela al fabricante), atento a las instrucciones precisas impartidas en tal sentido.
3. El locatario no está sometido a otra limitación en el uso del bien que la deutilizarlo de conformidad a las instrucciones o especificaciones del fabricante.
4. Los gastos de mantenimiento, reparaciones o asistencia técnica corren por cuenta propia del locatario o tomador, y la sociedad de leasing tampoco toma a su cargo el riesgo técnico
5. Respecto de los bienes muebles, el plazo de duración suele ubicarse entre los 5 ó 7 años, y en materia de inmuebles oscila entre los 20 y 30 años.
6. El arrendatario o tomador asume como obligación principal, la de pagar los alquileres, cuya sumatoria suele cubrir el costo total de los equipos, amén de los gastos de financiación y explotación de la compañía de leasing, aumentados por cierto beneficio.
7. Concluido el periodo de irrevocabilidad del contrato, en el leasing financiero, el arrendatario suele enfrentarse a la triple opción:
a) Concretar un nuevo contrato sobre el mismo bien (una especie de renovación de la locación), pero esta vez por tiempo ilimitado y soportando el pago de un canon muy reducido.
b) Ejercer la opción de compra adquiriendo el equipo por un valor, denominado "residual", por lo común, módico y preestablecido.
c) Devolver el bien a la sociedad de leasing.

Hay otras clases de leasing como: El Renting, es locación de bienes a corto plazo, efectuadas por un locador especializado en "parque de maquinarias" de su propiedad que pueden ser del más variado tipo o índole, maquinarias industriales, de oficina, vehículos utilitarios o comunes, etc.

El "Lease Back", una empresa libera sus capitales inmovilizados, cediendo activos a un grupo financiero que se los realquila inmediatamente. La Dumming Corporation, constituye una nueva variedad de leasing, porque la financiación del bien, no está a cargo de una sociedad especializada en ello, sino deun grupo de ahorristas, que adquieren las acciones de una "sociedad de paja", a la cual arriman los fondos necesarios para la compra del material.

F- REGULACIONES LEGISLATIVAS DEL LEASING


Cada país las hace y las que deriven de normas propias en el supuesto en el que no haya. Los derechos y obligaciones de las partes, en términos generales han quedado resumidos con anterioridad.

Venciendo el término del contrato, hay que optar por finalizar la locación, devolviéndoles las cosas; renovar el contrato o adquirir el bien en el precio residual conveniente, a efecto el precio pagado, durante la vigencia del contrato representa el valor del bien, los gastos habidos y parte del beneficio empresarial por el financiamiento.

Este contrato recibe denominaciones distintas: en Estados Unidos: Leasing. En Francia credit-bail. En Bélgica: locotion-financement. Y, en España: arrendamiento financiero.

G- DOCTRINA COMPARADA DEL LEASING OPERATIVO Y LEASING FINANCIERO

En verdad, sería prolijo subrayar las diferentes concepciones doctrinales que los tienen sobre el tema que nos ocupa. Ello constituiría una obra "in extensis", lo sé desde luego escapa a la finalidad del presente trabajo. En tal virtud, nos circunbiremos a señalar las principales diferencias que se recogen sobre el particular y, nada mejor, que hacerlo merced al siguiente cuadro sinóptico.

Leasing Operativo
Leasing Financiero
Partes Contractuales
Fabricantes, distribuidores e
importadores
o Empresa Arrendataria
" Empresa de leasing
(bancos, financieras o
empresas
especializadas)
o Empresa usuaria
Duración del Contrato
De uno a tres años

irrevocable por ambas Partes
Carácter del contrato
Revocable por el arrendatario con
preaviso

Irrevocable por ambas partes
Elección del bien
Por el arrendatario entre los que tenga
el arrendador
Por el usuario en cualquier
fabricante o distribuidor
Tipo del bien
Bien estándar o de uso común
Bien capital o equipo

Calidad del bien

Bienes nuevos o usados
Sólo bienes nuevos

Leasing Operativo
Leasing Financiero
Conservación y
mantenimiento del bien
Por cuenta de Ia empresa arrendadora
Por cuenta de Ia empresa
usuaria
Utilización del bien
Limitada a un determinado número de
días/meses

Ilimitada en cuanto al número
de días/meses
Función del contrato
Esencialmente operativa: uso del bien,
ofrecer un servicio
Ofrecer una técnica de
financiación
Amortización del bien
En varios contratos con distintos
arrendamientos
En un solo contrato
Obsolescencia
Lo soporta el arrendador
Lo soporta el usuario
Riesgos para el
arrendador
Riesgos técnicos y financieros
Riesgos financieros
Riesgos para el
arrendatario
Ninguno
Riesgos técnicos
Opciones Facultativas
No previstas
Transmisión de la Propiedad del bien
Iniciativa
Empresa productora o arrendadora
la empresa usuaria, Por lo general

H- LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Así se denomina en nuestro país, la ley que se aplica a los contratos de arrendamiento financiero y a los sujetos que los celebran. En el texto de dicha ley, al arrendador financiero se le denomina “el arrendador” y al arrendatario financiero "el arrendatario". No se sujetan a la ley en referencia, las operaciones de arrendamiento civil.

I- CARACTERÍSTICAS. EI legislador patrio, entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose este último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado, el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por períodos ulteriores. En la operación de arrendamiento financiero, es el arrendatario quien elige al proveedor y quien selecciona el bien. Por lo tanto, el arrendador no es responsable por los efectos jurídicos favorables o desfavorables deelección del bien y del proveedor, salvo en los casos en que el arrendador sea el proveedor.

J- PARTES. Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador.
Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.
Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivas.

K - OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.

Son obligaciones del Proveedor:
a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice;
b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren Libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos;
c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento;
d) Cumplir con las Leyes de protección al consumidor; y,
e) Otras que se pacten entre las partes.

L-OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

El arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda obligado a:
a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;
b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el arrendatario;
c) El saneamiento por evicción; y,
d) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la ley de que se trata.

H- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

El Arrendatario se obliga, durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero a:
a) Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato;
b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien;
c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado;
d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores o reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el arrendatario, no formarán parte de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de la ley en análisis; y,
e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la reiterada ley.

M. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autenticado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de Comercio.

N- OTRAS EXIGENCIAS

Los arrendatarios no podrán transferir los bienes amparados al contrato de arrendamiento financiero, ni perfeccionar garantías reales sobre ellos por obligaciones contraídas, ni incluirlos dentro de la masa de bienes en eventos de insolvencia, quiebra, disolución, liquidación o proceso de reorganización de obligaciones.
El plazo contractual es un derecho del arrendador, el cual no podrá ser modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los perjuicios que le cause dicha modificación.
Las partes podrán acordar los riesgos asegurables, conforme a la naturaleza de los bienes. El beneficiario de la póliza será el arrendador y el arrendatario será responsable por cualquier deducible o monto que la liquidación no cubra.
Todos los tributos, impuestos, tasas, sanciones, infracciones o penalizaciones que graven la tenencia, posesión, explotación o circulación de los bienes dados en arrendamiento, serán cubiertos por el arrendatario.

Ñ-OPERAC-IONES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Los arrendadores podrán realizar, adicionalmente, operaciones de venta y retro arriendo, las que no se considerarán como operaciones de arrendamiento financiero y se regirán por lo establecido en la legislación tributaria.
Para efectos contables, las operaciones de arrendamiento financiero en El Salvador, se deberán tomar en cuenta las disposiciones establecidas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.

O- DISPOSICIONES TRTBUTARIAS. Para los arrendatarios, a efecto del impuesto sobre la renta, será deducible de la renta obtenida, el valor de los cánones, cuotas o rentas causadas a su cargo en virtud de contratos de arrendamiento vigentes, sobre bienes des-tinados directamente a la producción de ingresos gravados con el referido impuesto.
Para el arrendador es deducible de la renta obtenida, la depreciación de los bienes de su propiedad, aprovechando por éstas para la generación de las rentas gravadas.
Los sujetos que efectúen operaciones de arrendamiento internacional, se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Tributario y en las Leyes Tributarlas respectivas.
En las operaciones de arrendamiento inmobiliario, el impuesto sobre transferencia de bienes raíces se causará únicamente al momento de la adquisición del bien por parte de la arrendadora, constituyendo en todo caso la base imponible, el valor real o comercial del inmueble, al momento de dicha adquisición.

P- DISPOCICIONES ESPECIALES.

En caso de incumplimiento por parte del arrendatario, los contratos de arrendamiento financiero tendrán fuerza ejecutiva.
Cualquier controversia sobre la pretensión de incorporar a la masa de la quiebra o de la liquidación de un arrendatario, bienes en arrendamiento, deberá resolverse reconociendo el derecho exclusivo de propiedad del arrendador y negando toda pretensión, a incorporar tales bienes dentro de la masa de la quiebra o liquidación del arrendatario.
El arrendador, en caso de quiebra podrá incorporar en su masa de bienes aquellos otorgados en arrendamiento.

En todo lo no previsto en la ley en examen, se aplicarán las normas mercantiles, civiles, tributarias, registrales, catastrales, de protección al consumidor y del medio ambiente, en lo que no se opongan a dicha ley.

A- ETIMOLOGÍA Y RESEÑA.

De acuerdo al profesor Lisandro Peña Nossa, la palabra Factor viene del verbo latino Facere lo cual denota el hacer algo por cuenta de otro. Los anglosajones han formado su lenguaje tomando vocablos latinos y es por ello que a la palabra factor se le ha agregado el afijo "ing" que significa en inglés, estar haciendo, por lo cual factoring traduce finalmente estar haciendo una cosa por cuenta de otro.

Su origen se remonta a la colonización americana, cuando se creó un sistema de intermediación entre las colonias americanas y europeas.

Las provisiones requeridas en ultramar, eran compradas en la metrópoli por un agente o factor, de donde procede el nombre de factoring, quien asumía el pago de las deudas surgidas del aprovisionamiento y de vender los productos americanos.
De ese modo, conquistaban mercados con la concesión de créditos en el proceso de enajenación.

Como los artículos más requeridos en América eran los textiles, la vinculación con el factoring se volvió estrecha, Ya que los proveedores europeos, en especial los ingleses, formulaban a los factores en Estados Unidos para que les prestaran ciertos servicios, siendo uno de ellos el recibir avances de dinero sobre las facturas en su poder y a cargo de los compradores estadounidenses.

B- FUNCIÓN ECONÓMICA

Permite movilizar con rapidez la cartera de una empresa a través de su venta.
Son intermediarios que conocen el mercado y las condiciones financieras de los deudores, facilitando a las empresas productoras de bienes o servicios, no solo el estudio o aprobación del crédito, sino la obtención de una cobranza ágil y rotación de inventarios, a cambio de una prestación a manera de comisión sobre dicho cobro.
Es una de las alternativas de financiación más convenientes para las empresas con grandes necesidades de liquidez.

C- CONCEPTO

Es el contrato mediante el cual una empresa (factor)-adquiere la cartera del empresario o todos los créditos de éste, asumiendo o garantizando la existencia del crédito, pero sin responder por la solvencia del cliente, a cambio del reembolso inmediato o futuro de la misma.

D. SUJETOS

El comprador: la persona que compra el producto o servicio y a la vez responsable del pago de la obligación, contenida en el título objeto del factoring.
El proveedor: La persona que vende el producto o servicio y es quien vende la cartera, vale decir, los títulos firmados por el comprador.

La sociedad factoring: es la entidad que compra con descuento las facturas y la que pueda otorgarle plazo adicional al comprador (banco).

CARACTERISTICAS

 Bilateral. Nacen obligaciones para ambas partes contratantes.
Consensual. Se da y perfecciona cuando los actos de voluntad del factor y cliente, concuerdan en obligarse
 Oneroso. Ambas partes buscan un lucro recíproco
Principal. Existe por sí mismo al margen de otros contratos.
Atípico. Nuestro Código de Comercio no regula este contrato en su formación, efectos, extinción; por tanto, sólo estará regido por las estipulaciones contractuales y los principios generales del derecho.
 De ejecución sucesiva. Las prestaciones derivas del contrato se desarrollan en forma estable, continua.
·         Adhesión. La empresa de factoring establece el clausulado general de contratación y el cliente sólo tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra, sin posibilidades de negociación.

CONDICIONES

Factoring-con recurso. El factor con su patrimonio compra la cartera al proveedor, mediante la figura del endoso, sin mi responsabilidad, y, en consecuencia, se elimina la relación entre el deudor inicial (comprador) y el proveedor.
Para asumir el riesgo del pago de las facturas, necesariamente la entidad financiera, tuvo que haber efectuado un análisis del mismo y su capacidad de pago.
En esta operación desaparece el proveedor, quedando sólo una relación entre el factoring y el comprador.
En esta operación el proveedor se beneficia, ya que recibe de la entidad financiera, anticipadamente, el valor o promedio de las facturas.
Este factoring con recurso, es el verdadero factoring.
                            
Factoring con notificación Es requisito indispensable para que pueda realizarse la operación.
Sólo asume el proveedor responsabilidad cuando e[ comprador se abstiene de cancelar el crédito, alegando que el negocio causal, originario del contrato, no cumpla con las exigencias pactadas en el contrato. En caso contrario, si hay insolvencia o iliquidez del comprador, Io asume inmediatamente el factor.

G- CLASES DE FACTORING

Al vencimiento. Esta modalidad de factoring se da cuando el factor cancela el valor de las facturas a su cliente, en la fecha promedio del vencimiento, eliminando al proveedor el riesgo de no pago.

A la vista. Esta modalidad ocurre cuando el factor se obliga, a realizar avances a solicitud del cliente, antes del vencimiento de las facturas. EI factor cobra un porcentaje por los avances, toda vez que este es un medio de dar liquidez al cliente.

Factoring sin notificación. Cuando el cliente sigue realizando la labor de cobranza y una-vez recibe el pago lo traslada al factor, entonces estamos en presencia del factoring sin notificación.
Factoring internacional, parte del supuesto en que bien Ia sociedad he renté o los compradores de sus productos, se encuentran fuera del territorio de operación de la sociedad de factoring.
En este factoring intervienen: 1) El vendedor (exportador salvadoreño, cuyas cuentas por cobrar son descontadas por un factor);2) El deudor (es el comprador en el exterior de los bienes producidos en El Salvador y responsable del pago de la factura.); 3) Intermediario del mercado cambiario (es el vehículo entre el factor en EI Salvador y el exportador); y, 4) El factor (es la entidad financiera, responsable de la labor de cobranza y recaudo de cuentas por cobrar del espectador.)

H. SERVICIOS

Producción de facturas
Manejo de registros contables
Investigación judicial de la clientela
Cobranza judicial o extrajudicial

OBLIGACIONES DEL FACTOR

Asumir y ejecutar todos los servicios complementarios ofrecidos en el contrato.
Respetar la fecha de vencimiento de las facturas para iniciar el cobro.
 Asumir el riesgo de insolvencia del deudor, si así se hubiera pactado.
 Deberá abonar al cliente, todos los créditos que éste le hubiere cedido hasta el límite fijado en el contrato.
Está obligado a guardar reserva sobre todo lo que conozca en la ejecución del negocio.


J. OBLIGACIONES DEL ADHERENTE

Transmitir todos los créditos al factor.
Debe garantizar la existencia y validez de los créditos cedidos, e informar al factor todo lo relacionado con los mismos.
Cuando se trate de factoring con notificación, se obliga a realizarla directamente a los clientes.
Debe facilitar al factor la información y documentación de las operaciones realizadas, que permitan al factor comprobar que cumplen con las condiciones contractuales estipuladas.
Deberá informar al factor de los pagos recibidos, que correspondan a éste y cederle los dineros que hubiere recibido.
Pagar la remuneración al factor.

A- ETIMOLOGIA. Deriva del verbo "underwrite", pudiendo traducirse como suscribir, asegurar contra riesgos, suscribir una emisión de valores. Literalmente significa, infrascrito, asegurado, suscrito, garantizado.
El término underwriting, hace referencia al contrato, y underwriter al sujeto del contrato.

Tiene su origen en el derecho anglosajón. Ha tenido gran difusión en los Estados Unidos de América y en Brasil. También ha logrado transcendencia económica en los países de la Comunidad Económica Europea.

En los países latinoamericanos se ha implementado de manera ocasional, presuntamente por no haberse detectado la importancia que puede asumir para ciertas empresas que necesitan de medios de financiamiento de los tradicionales.

El underwriting, es una operación financiera que facilita a las empresas el acceso al mercado de capitales, que es en donde se pueden obtener los recursos necesarios para su crecimiento.

Un sector muy importante del mercado de capitales lo constituye el mercado de valores, en la cual la intermediación entre la oferta y la demanda de recursos se opera mediante el tráfico de títulos valores. Técnicamente el mercado de valores, está conformado por las bolsas de comercio y los mercados de valores, los fondos de inversión y los inversores institucionales especializados en valores públicos y privados.
El mercado de valores, se divide en dos sectores con funciones diversas: a) El "mercado primario": cuyo objeto principal es la captación de recursos por parte de las empresas a los fines de su capitalización, correspondiendo a él las transacciones sobre títulos valores recién emitidos; y, b) El "mercado secundario": se transfiere en él los activos ya existentes, o sea, se realizan las operaciones sobre títulos ya en circulación.

B- CONCEPTO. El underwriting es la convención escrita, consensual, atípica y bilateral onerosa, celebrada entre una entidad emisora y un banco de inversión o una compañía financiera o un banco comercial, con contenido obligacional, variable. Relación con una emisión en masa de valores mobiliarios, a los fines de asegurar su cobertura.

A. benélbaz subraya que el underwriting constituye algo más que el compromiso de prefinanciación de los títulos, puesto que está en la naturaleza de dicho contrato, que la entidad financiera preste un servicio de asesoramiento, que es previo a la decisión de emitir. Ese asesoramiento altamente especializado es Io que se hadado en llamar Ingeniería Financiera, y es lo que permitirá conocer las preferencias del mercado, asegurando así el éxito de la emisión.

En líneas generales, las ventajas recíprocas de [a operatoria en examen son:
Para la compañía emisora el beneficio consiste en la posibilidad de lograr un aporte de capital inmediato, que le resultaría sumamente difícil de obtener entre sus accionistas.
Para la entidad financiera, la ventaja se halla en la obtención de un lucro legítimo, proveniente de la diferencia entre el valor de suscripción y el precio ulterior de venta de las acciones suscritas.

El underwriting no se limita al pre financiamiento de emisiones de títulos, sino que además comprende una serie de servicios complementarios, vgr.: como los de asesoramiento, estudio, emisión de informes, consejos, etc., por parte de underwriter que junto con todo un haz adicional de obligaciones de hacer, convergen de manera interdependiente hacia un único resultado como es el buen éxito del negocio.

C- DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN. EI maestro Eduardo Martorell sobre el particular subraya: Cuando una sociedad anónima está ávida de capital, puede optar por la emisión de una nueva serie de acciones, y quizá consiga lograr su suscripción y consiguiente integración entre sus propios accionistas.

Sin embargo, puede ocurrir que un análisis detenido de la cuestión lleve a sus directores a la conclusión de que sus accionistas no están dispuestos a suscribir la totalidad de la emisión, lo cual si no se cambia de opinión en cuanto a la vía oportunamente decidida para obtener fondos, vgr.: aumentar el capital y emitir acciones, la habrá de enfrentar con la necesidad de ofrecer sus títulos a terceros.

Dicha oferta podrá ser formulada públicamente, en cuyo caso deberá sujetarse a las regulaciones vigentes en la materia, o si no privadamente.

Pero, además, existe otra vía alternativa, consistente en recurrir a una entidad financiera que realice operaciones de underwriting. Ésta adquirirá la totalidad o parte de la emisión de acciones; pero no con el propósito de mantener el dominio de ellas por tiempo ilimitado, sino con la finalidad de enajenarlas a medida que la capacidad de absorción del mercado de dichos valores lo permita.

Tenemos entonces que el underwriter, o sea, la financiera del ejemplo no es una entidad cuyo objeto sea la inversión de su capital en acciones de otras sociedades, como ocurre con las sociedades holding y las de inversión, sino que su propósito es desprenderse, en el menor tiempo y en las mejores condiciones posibles, de la cartera de valores adquirida, en virtud de la operaciones de un underwritirtg oportunamente celebrado.

El rol de underwriter, entonces, sería una actuación como "pre financiador", o sea, como sujeto que adelanta al emisor aportes de capital, siendo su intención transmitir la titularidad de las acciones representativas de aquellos adelantos a otros inversionistas.

La entidad pre financiadora, llámese banco de inversión, compañía financiera, consorcio colocador, etc., no opera únicamente con su propio capital, ya que ello limitaría notoriamente su giro, sino también con los recursos recogidos de terceros; y, a nadie se le escapa. Que sólo refinanciará una emisión siempre y cuando, tras un análisis de la historia, estado actual y posibilidad de desarrollo de la compañía eventualmente emisora, llegue a la conclusión de que los títulos a prefinanciar se valorizarán con respecto al precio de colocación original.

Desde Ia perspectiva del cronograma sobre la forma en que se lleva a cabo la operación, se ha sostenido que el underwriting pasa por tres fases:

1.   Se concreta cuando tras los pourparlers, el underwriter efectúa los estudios referidos a la situación económica, financiera, prospectiva y eventual rentabilidad que podría arrojar una nueva emisión accionaria de su potencial cliente.
2. Que se plasma mediante la suscripción del convenio por el cual la entidad financiera se obliga a pre financiar la emisión de títulos de su cliente, determinándose con claridad en é1, las modalidades de [a prefinanciación, su plazo, costo, etc.

Firmado dicho convenio, la compañía emisora deberá sortear todos los recaudos legales y estatutarios para aumentar su capital y emitir las acciones, lo que constituye el requisito sine qua non para que el underwriter pueda pre financiar dicha emisión; y,

3. El underwriler consiste en la colocación en el mercado de las acciones pres financiados.

D. CARACTERÍSTICAS

1. Bilateral.
2. Consensual.
3. Oneroso.
4. No formal.
5. Su complejidad y elemental sentido práctico imponen concretarlo por escrito, con lo cual no sólo se asegura la prueba de los derechos y obligaciones de las partes, sino que también se los afianza.
6. lnnominado.
7. Es un contrato financiero. Se trata de una técnica bancaria de financiamiento empresario.

8. Se aplica para la canalización de recursos. Ello le posibilita la intervención de una entidad financiera especializada, que logra la transferencia de capitales desde los oferentes hacia los demandantes, con lo cual se consigue la capitalización, desarrollo y expansión de las empresas.
9. Es un contrato de servicios.

CLASES DE UNDERWRITING

La práctica internacional exhibe, no una, sino varias modalidades del underwriting, que con matices diferenciales, son prácticamente las mismas en todos los grandes mercados de capitales en el mundo.

1. El underwriting enfirme. En esta modalidad, el underwriter que suministra los fondos se convierte desde el principio por la totalidad o parte de las acciones pre financiadas, en accionistas de la sociedad cliente (emisora) pudiendo ella revestir dos variables:

La adquisición en firme directa: en la cual la entidad financiera es dueña desde un primer momento de todo el paquete accionario emitido; y,

La adquisición en firme indirecta: por medio de la cual el underwriter pasa a ser dueño de las acciones que transcurrido un determinado plazo, no hayan podido ser colocadas directamente por la sociedad emisora.

2. El underwriting no en firme o modalidad intermedia dora. En este caso, el underwriter adelanta los fondos pendientes, pero a título de préstamo, asumiendo la obligación de procurar la colocación de las acciones emitidas dentro de un plazo convenido.
                                                                      
3. El underwriting de colocación y de garantía de colocación. Puede ocurrir que la entidad financiera se comprometa únicamente a facilitar la colocación de los títulos valores emitidos, con o sin precio determinado, en función del cobro de una comisión. Ésta será comprensiva no sólo del servicio a prestar, sino también de los gastos operativos, vgr.: administración, publicidad, etc.
En este caso, la actividad de underwriter se limita a la de ser un simple corredor o agente colocador, que coadyuva a la concreción de un negocio jurídico, vgr.: el contrato de suscripción de los títulos emitidos por la sociedad.




MARCO JURIDICO         

Leasing
Es nominado y típico. En efecto, se le conoce como tal a partir del Decreto Ley N!! 22738 de 24 de octubre de 1979 y luego es tratado tributariamente por el Decreto Legislativo N° 212 de 12 de junio de 1981, así como por el artículo 1677 del Código Civil de 1984 y por el Decreto Legislativo N!! 299 de 26 de julio de 1984.
Es además un contrato típico, a diferencia de la mayoría de los contratos "modernos", pues su aplicación se remonta a muchos años y estaba lo suficientemente maduro para ser recogido en una ley, como es la llamada Ley de Arrendamiento Financiero, que tal como se indicara anteriormente, fue aprobada por Decreto Legislativo N° 299, de 26 de julio de 1984.
No faltan quienes sostienen que es un contrato atípico formado por la suma de varios contratos típicos. Esto es totalmente inexacto.
2.         Es autónomo, pues si bien es cierto que está inspirado por varios contratos, no constituye la suma de éstos, sino que tiene unidad propia..
3.         Es mercantil y de empresa. Es mercantil pues así lo dispone la legislación especial que lo norma. Y es de empresa porque los capitales destinados a inversiones en locación de equipos se practica usualmente por empresas especializadas, al punto que el Art. 2 de la Ley de Arrendamiento Financiero señala que cuando la locadora está domiciliada en el país deberá ser necesariamente una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, para operar de acuerdo a ley.

Factoring
Es un contrato principal, ya que tiene autonomía propia y no depende de otro u otros contratos. A veces es acompañado de contratos accesorios, como pueden ser garantías reales o personales.
2) Es un contrato de prestaciones jurídicas bilaterales recíprocas, pues ala prestación del cliente se contrapone la de la empresa de facturación.
3) Es un contrato conmutativo, pues las partes con anticipación pueden pre- ver sus resultados. Desde luego, siempre existe el álea, pues el riesgo es un factor consustancial a la contratación (mala fe, insolvencia económica, etc.).


















 

 

 

 

DEFINICION DE TERMINOS BASICOS


Bilateral. Nacen obligaciones para ambas partes contratantes.
Consensual. Se da y perfecciona cuando los actos de voluntad del factor y cliente, concuerdan en obligarse

 Oneroso. Ambas partes buscan un lucro recíproco

Principal. Existe por sí mismo al margen de otros contratos.

Atípico. Nuestro Código de Comercio no regula este contrato en su formación, efectos, extinción; por tanto, sólo estará regido por las estipulaciones contractuales y los principios generales del derecho.

 De ejecución sucesiva. Las prestaciones derivas del contrato se desarrollan en forma estable, continua.

Adhesión. La empresa de factoring establece el clausulado general de contratación y el cliente sólo tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra, sin posibilidades de negociación.






 

 

CONCLUSION Y RECOMENDACION


La investigación de los tres contratos nos lleva a la convicción que  los tres son muy diferentes por lo tanto me di cuenta que los dos últimos son contratos atípicos que no están regidos por el código de comercio y que dependen de otros contratos por lo tanto son como un tipo de accesorios de otros documentos legales de una empresa en cambio el leasing es un contrato atípico hasta hace algún tiempo que se aprobó la ley de arrendamiento financiero en el cual se ampara este contrato llamado típico porque deja que se inscriba en registro de comercio.

Se recomienda a todos los que nos ayeemos en casos de celebrar uno de estos contratos es que los leamos detenidamente para observar todas la clausulas que no sean muy visibles y que no tengamos dudas de haber firmado dicho contrato.











 

 

 

BIBLIOGRAFIA


 Libro Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya
Contratos mercantiles del profesor Lisandro Peña Nossa Universidad Catolica de colombia.


Web grafía

















 

ANEXOS



EJEMPLO CONTRATO DE LEASING

NUMERO CUARENTA Y TRES. En la ciudad de San


, a las diez horas del día cinco de marzo de dos mil doce. Ante mí, _________________________, Notario de éste domicilio, comparecen por una parte, la señora _______________________________, de cuarenta y siete años de edad, guatemalteca, Auditora y Contadora Pública, del domicilio de la República de Guatemala, a quien conozco y me exhibe su pasaporte número un millón setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos diez, de la República de Guatemala, quien actúa en su carácter de Representante Judicial y extrajudicial y Apoderada General Administrativa de la Sociedad “___________________, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “______________, S.A. DE C.V .”, de nacionalidad Salvadoreña, y domiciliada en San Salvador, República de El Salvador, con número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos ochenta y tres-doscientos sesenta y un mil ciento noventa y siete-ciento uno tres, que en adelante se llamará “EL ARRENDANTE O RENTA CAMIONES” , personería que relacionaré al final de éste instrumento; Por la otra parte comparece el señor _______________________________, de cincuenta y cuatro años de edad, Industrial de éste domicilio, quien actúa en su calidad de Director Presidente de la Junta Directiva y Representante Judicial y Extrajudicial de la sociedad “_______________________, S.A. DE C.V.” que se abrevia “_____________, S.A. DE C.V.”, de nacionalidad salvadoreña, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil doscientos noventa y seis, quien adelante se denomina “LA ARRENDATARIA”, personería que relacionaré al final de éste instrumento , y manifiestan que por éste acto otorgan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE PLAZO FORZOSO, en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIÓN DE DOMINIO: Manifiesta la señora _________________________, que su representada la entidad “___________________, S.A. de C.V.” es legítima propietaria de los vehículos siguientes: 1) VEHÍCULO PRIMERO: CLASE: CAMION; MARCA: HINO; MODELO: DOS MIL UNO, COLOR: BLANCO; CHASIS VIN NUMERO: GD TRES HLS – DIEZ DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, CHASIS GRABADO NUMERO: IDEM; MOTOR NUMERO: H CERO SIETE D – N CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO; LINEA: GD TRES HL; CAPACIDA: NUEVE TONELADAS; COMBUSTIBLE DIESEL; CILINDRAJE: SEIS CILINDROS; ASIENTOS: TRES ASIENTOS; POLIZA NUMERO: CATORCE MIL SEISCIENTOS DIEZ; AÑO DOS MIL UNO, 2) VEHÍCULO SEGUNDO: CLASE: CAMIÓN NUEVO; MARCA: HINO; SERIE: GDSHL SA; COLOR: BLANCO Y GRIS;CHASIS: GDSHLS- DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES; MOTOR: H CERO SIETE D- A CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE; CAPACIDAD: NUEVE TONELADAS; DOS EJES; TRES ASIENTOS; SEIS CILINDROS; AÑO DOS MIL; PÓLIZA NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS; en adelante llamado simplemente “EL BIEN”; SEGUNDA: DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ENTREGA DEL BIEN: Continua manifestando la Licenciada ________________, que por este acto, en nombre de su representada, la entidad “__________________ S.A. de C.V.” otorga en arrendamiento a la Sociedad “______________ S.A. de C.V.”, a través de su Representante Legal los vehículos identificados en la cláusula anterior, los cuales se tienen por recibidos a su entera satisfacción, quien gozará de su uso durante la vigencia del presente contrato. En virtud del carácter financiero del arrendamiento, ambas partes convienen en optar a la compra venta de los bienes indicados, al vencimiento del plazo . El arrendamiento da derecho a “LA ARRENDATARIA” para servirse de los bienes únicamente de acuerdo a la finalidad operacional y funcional de los mismos. El presente contrato de arrendamiento se regirá de acuerdo a las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: TERCERA: DE LOS PACTOS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO: 1) DEL PLAZO. El plazo forzoso del arrendamiento es de CUATRO AÑOS contados a partir de la fecha de entrega de cada vehículo, siendo que el primero de los vehículos fue entregado el día 6 de diciembre del año dos mil uno, es decir que vencerá el día seis de diciembre del año dos mil cinco, así mismo la fecha de entrega del segundo de los vehículos se hizo el día doce de febrero del año dos mil dos, es decir que vencerá el día doce de febrero del año dos mil seis dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo consentimiento entre las partes, siempre y cuando “LA ARRENDATARIA”, se encuentre al día en le pago de las rentas; dicha prorroga se hará por escrito mediante Escritura Pública, la que deberá solicitar “LA ARRENDATARIA” por lo menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo del vencimiento original o prorroga que estuviere corriendo. 2) DE LA RENTA: Continúan manifestando los comparecientes que en concepto de pago de la renta que será anticipada, del seguro mensual, de los gastos de apertura y el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, (IVA) respectivo, la parte arrendataria cancelará “_______________________S.A. de C.V”, la suma de _________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el vehículo primero y la cantidad de _________________________________DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA, por el segundo de los vehículos descritos en la cláusula primera de este contrato, ambas cantidades en concepto del pago del arrendamiento y que incluye: el valor de la renta mensual, el seguro mensual, cuotas mensuales y consecutivas, no incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). Me manifiestan ambas partes contratantes, que a la fecha del presente instrumento, se han abonado las cantidades pagadas por la arrendataria, desde la fecha de entrega de cada uno de los vehículos relacionados. 3) LUGAR Y FORMA DE PAGO: los pagos los deberá de cancelar “LA ARRENDATARIA” en forma mensual, anticipada y consecutiva sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en las oficinas centrales de “LA ARRENDANTE”, los días primero de cada mes calendario, las cuales han comenzado desde la fecha de entrega de cada uno de los vehículos relacionados en la cláusula tercera de este instrumento. IV CUARTA: IMPUESTOS, USOS, MANTENIMIENTO Y GASTOS DE OPERACIÓN: a) IMPUESTOS: continúan manifestando las partes que cualquier clase de impuestos que afecten los bienes arrendados serán asumido en forma exclusiva por la arrendataria así como los gastos, impuestos sobre circulación de vehículos, gestiones, trámites y autorizaciones que sean exigidos por cualquier entidad gubernamental, estatal y municipal, por la operación, uso o traslado de los bienes arrendados; además las multas o penalidades que recaigan sobre los mismos, correrán por cuanta de “LA ARRENDATARIA”. b) DESTINO: convienen las partes que los bienes no podrán trasladarse fuera del territorio de la República, sin la previa autorización expresa y escrita de __________________ y cuando los mismos no se encuentren en uso permanecerán en la dirección que señala el arrendante para recibir notificaciones, no pudiendo trasladar a ningún otro lugar, sin la previa autorización por escrito de __________________. c) DEL USO DE LOS BIENES: “LA ARRENDATARIA” deberá observar durante el uso del bien, la capacidad y descripciones técnicas de los bienes, utilizando mano de obra técnica y capacitada para los servicios de reparación y mantenimiento del bien dado en arrendamiento, siendo bajo su responsabilidad los gastos que los mismos ocasionen. Además “LA ARRENDATARIA” se obliga en perfecto esta de operación conservación y mantenimiento el bien arrendado, de acuerdo a recomendaciones y regulaciones de la empresa distribuidora o la arrendante indique. d) MANTENIMIENTO Y GASTO: convienen las partes que “LA ARRENDATARIA” se obliga a no alterar o modificar el bien que se le arrenda, no remover o de otra forma alterar cualquier numeración, inscripción, rotulo, plaqueta o insignia de los bienes arrendados, en caso que renta camiones hubiere colocado sin previo permiso por escrito de “LA ARRENDANTE”. En todo caso cualquier mejora que se introduzca a los mismos quedarán a favor de los bienes arrendados sin abonar a renta alguna. QUINTA: RIESGO DE LOS BIENES ARRENDADOS: “LA ARRENDANTE” no da garantía alguna sobre los bienes, ni de su fabricación, elaboración, adquisición ni uso. En consecuencia “LA ARRENDANTE” no tendrá obligación de devolver a “LA ARRENDATARIA” los pagos conforme este contrato hubiere recibido, en caso que los bienes se destruyan o desaparecieren aún antes de que la arrendataria tomara posesión material de los mismos, o durante o en cualquier otro momento de la relación del presente contrato. SEXTA: DE LA DESTRUCCIÓN O PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES DADOS EN ARRENDAMIENTO: en cualquier caso de destrucción, parcial o total del bien arrendado o daños a terceros, “LA ARRENDATARIA” deberá notificar inmediatamente y por escrito a “ LA ARRENDANTE” de lo ocurrido y reportar el daño total o parcial en este caso “LA ARRENDATARIA” cancelará únicamente el valor del deducible del seguro y en caso de destrucción total, ____________________ estará obligado a proporcionar otro vehículo a “LA ARRENDATARIA”, con similares características a los proporcionados en este contrato. En caso que la destrucción del mismo fuere parcial y este sea susceptible de ser reparado sin menoscabar su funcionamiento, rendimiento y valor comercial, “LA ARRENDATARIA” quedará obligada a realizar por su propia cuanta dichas reparaciones a su exclusiva costa y en forma inmediata. En ningún caso procederá la devolución de mensualidades de renta recibidas por parte de “LA ARRENDANTE”. Si ___________________ fuese indemnizada por daños parciales al bien ya sea por una entidad aseguradora o por tercera persona y la arrendataria hubiese, por su cuenta y costo reparado a entera satisfacción de _____________________, el bien, esta última se obliga a entregar a “LA ARRENDATARIA” la suma de la indemnización, haciendo deducción de los gastos incurridos , honorarios y gastos que fueren aplicables.“RENTA CAMIONES” como propietaria del bien dado en arrendamiento, es ajena a cualquier relación laboral que se derive de la operación o funcionamiento del bien. Para el cumplimiento de las obligaciones anteriores y otros casos que pudieran surgir __________________, ha suscrito un Contrato de Seguros sobre el bien dado en arrendamiento, contra todo riesgo, y especialmente sobre los riesgos siguientes: colisión, vuelos y robo total, rotura de cristales, impacto de proyectiles, incendio, rayo, inundación, viento tempestuoso, tornado, ciclón, granizo, tifón, derrumbe de carreteras, caída de naves o partes de la misma, daños causados a los vehículos, bienes muebles e inmuebles, propiedad de terceros y lesiones corporales a terceras personas, motín, huelgas, terremotos. La Póliza del seguro no tendrá excepción ni exclusión alguna y se mantendrá vigente durante todo el tiempo que dure este contrato , a costo exclusivo de __________________ cuyo único y exclusivo beneficiario irrevocable es _____________________, “LA ARRENDATARIA” bajo ninguna circunstancia y por ninguna razón podrá hacer reclamación directa a la Compañía Aseguradora y para hacerle deberá contar con el consentimiento expreso de _______________. SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y POHIBICIONES: I) Los bienes estarán sujetos a inspecciones periódicas por parte de la o las personas que designe _____________________ y para este efecto “LA ARRENDATARIA” prestará toda la colaboración que se le requiera; II) LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar los bienes arrendados sin el previo consentimiento por escrito de LA ARRENDANTE, tampoco podrá ceder o gravar sus derecho, ni introducirle mejoras, sin el previo consentimiento antes dicho; III) Las obligaciones que contrae “EL ARRENDANTE” contenidas en este instrumento están sujetas a la condición suspensiva de que la arrendataria haya cumplido con presentarle toda la documentación descrita en este instrumento; IV) LA ARRENDATARIA se obliga a comunicar a LA ARRENDANTE por escrito y en forma previa cuanto sigue: a) La determinación de introducir modificaciones en su pacto social o en sus estatutos, b) le estará a EL ARRENDANTE acordar la reducción de su capital, emitir bonos y cualquier otro titulo que represente la creación de obligaciones privilegiadas; vender sus acciones a personas diferentes a los actuales accionistas, bajo el entendido de que si así lo hiciere la arrendante dar por vencido el plazo de este crédito y exigir de inmediato el pago del mismo. OCTAVO: ESTADOS PATRIMONIALES O ESTADOS FINANCIEROS : “LA ARRENDATARIA” acuerda proporcionar o hacer que se le proporcione a ____________ sus estados financieros o patrimoniales auditados, cada vez que ésta lo solicite. NOVENA : CESION. Desde ya “LA ARRENDANTE” queda expresamente autorizado para ceder, gravar o negociar en cualquier forma los derechos que le confieren éste contrato, sin necesidad de previa o posterior notificación a “LA ARRENDATARIA” . DECIMA: CARGOS POR MORA: Sobre el valor de las cuotas no canceladas puntualmente en el tiempo, modo, lugar y forma, “LA ARRENDATARIA”, pagará a la “ARRENDANTE”, cargos por mora a razón del tres por ciento mensual sobre la renta de cancelar en tiempo, la que se calculará a partir del quinto día del mes calendario que corresponda a la renta caída en mora. DECIMA PRIMERA: 1) OPCION A COMPRA: RENTA CAMIONES otorga a “LA ARRENDATARIA” opción de comprar el bien objeto del presente arrendamiento, por un plazo de treinta días contados a partir de la terminación del plazo original del presente contrato. El precio de la venta en caso de ejercicio de la opción a la compra, será de ______________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Por el primero de los vehículos, y de _____________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el segundo de los vehículos, para tener el derecho de ejercer la opción “LA ARRENDATARIA”, deberá encontrarse al día en el pago de las rentas mensuales y demás cargos pactados y hacer efectivos en ese momento el pago del precio de la compra . Si no se ejercita la opción de comprar en el plazo establecido, en las condiciones pactadas, el derecho de ejercitar la opción CADUCARA. En caso de ejercitarse la opción cualquier trámite o procedimiento de traspaso y todos los impuestos, honorarios y gastos en general que cause el mismo, serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”. 2) RENUNCIA ANTICIPADA. En caso que la Arrendataria manifieste su deseo de dar por terminado éste contrato deberá dar aviso a __________________, con por lo menos treinta días de anticipación y deberá cancelar las mensualidades correspondientes a TRES MESES contados a partir del mes siguiente de la notificación respectiva. DECIMA SEGUNDA: PACTOS PROCESALES: a) “LA ARRENDATARIA” acepta desde ya como buenas y exactas las cuentas que “LA ARRENDANTE” lleve con éste negocio y como líquido y exigibles el saldo que se le demande; b) como título ejecutivo el testimonio de la presente Escritura para el cobro de las rentas vencidas, intereses moratorios, indemnizaciones y cualquier otro saldo que se deba a _____________________, por virtud de éste contrato, así como para ejecutar la obligación de dar. c) “LA ARRENDATARIA” manifiesta que renuncia a su domicilio y señala como domicilio especial el de San Salvador a cuyos Tribunales se somete; d) En caso de llegar a la vía judicial “LA ARRENDANTE” podrá pedir como medida precautoria, el secuestro del bien dado en arrendamiento de cualquier poseedor de los mismos, lo cual acepta desde ya “LA ARRENDATARIA”, así como también acepta desde ya que el juez decrete dicha medida sin más trámite y sin previa notificación. DECIMA TERCERA: INCUMPLIMIENTO: ______________, podrá dar por vencido anticipadamente el plazo de éste contrato y ejercitar las acciones legales correspondientes, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por incumplimiento de la “ARRENDATARIA” o cualquiera de las obligaciones que asume por éste acto o las que correspondan por imperativo legal. b) Por falta de pago en el lugar, modo y tiempo convenidos los avisos a que se obligó en éste contrato, especialmente en cuanto al cambio de dirección donde se encuentre el bien, en su caso. El que __________________ dé por terminado el presente contrato implicará que podrá recoger el bien arrendado por cuenta de “LA ARRENDATARIA” quien queda obligada a devolver el bien objeto del presente contrato y sin perjuicio de la ejecución. DECIMA CUARTA: GASTOS: Todos los gastos, honorarios de registro, cancelación, y los de cobranza, sea judicial o extrajudicial serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”, así como los gastos de traslado, escrituración, mandatos y cualquier otro documento solicitado por éste. DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN: En los términos relacionados y con las calidades indicadas, los otorgantes expresadamente aceptan el contenido del presente contrato en los términos relacionados. Y Yo el suscrito notario HAGO CONSTAR: a) Que identifiqué a los comparecientes; b) Que son capaces de otorgar el presente instrumento habiéndoles explicado los efectos legales del mismo; c) Que son auténticas las firmas que anteceden por haber sido puestas a mi presencia de sus puños y letras por los comparecientes; d) Que es legítima y suficiente la personería de la Licenciada ________________________, quien actúa en nombre y representación y en su calidad de administrador único y por lo tanto Representante Judicial y Extrajudicial de la sociedad “________________, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia _____________, S.A. DE C.V. , por haber tenido a la vista la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial, otorgado en la ciudad de Guatemala a su favor por el Administrador Único y Representante Judicial y Extrajudicial de dicha sociedad señor ________________________________, a las once horas y quince minutos del día diez de Enero de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios notariales de ______________________________, Notario de la República de El Salvador, en el cual consta la facultad para otorgar poderes especiales como el presentado para la celebración de éste instrumento. Además de dicho poder se dio fe de la existencia legal de la sociedad , así como de la personería de su Representante Judicial y Extrajudicial; inscrita bajo el número CUARENTA Y SIETE del Libro MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO, del departamento de Documentos Mercantiles del Registro de Comercio de El Salvador; e) Que es legítima y suficiente las personería del señor ____________________________ quien actúa en nombre y representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad “____________________, S.A. DE C.V.” que se abrevia ________________ S.A. DE C.V. , por haber tenido a la vista: Escritura Pública de Constitución de dicha sociedad, otorgada en ésta ciudad, a las nueve horas del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios notariales de _________________________, la cual contiene todas las normas que la rige y los estatutos , inscrita en el Registro de Comercio, al numero CUARENTA Y CUATRO Del LIBRO MIL SETENTA Y SIETE, del Registro de Sociedades que lleva ése Registro,de la cual consta que su naturaleza, denominación, nacionalidad y domicilio, son los ya expresados, que su plazo es indefinido, que dentro de sus finalidades se4 encuentra el de otorgar contratos como el presente, que el Gobierno de la sociedad será ejercido por una Junta General de Accionistas y por una Junta Directiva, que la Representación Judicial y Extrajudicial y el uso de la firma corresponderá al Director quien dura en sus funciones cinco años, que al momento de la constitución de la referida sociedad, resultó electo como Director Presidente de la Junta Directiva y por lo tanto Representante Judicial y Extrajudicial de la misma el señor _______________________, y Certificación extendida el día quince de junio del corriente año por el Director Presidente de la Junta Directiva, en la que consta que el señor ___________ continúa en el ejercicio de sus funciones por no haber electo la nueva Junta Directiva; f)Que leída que les hube íntegramente la presente Escritura sin ninguna interrupción, ratifican su contenido por estar redactado conforme a sus voluntades y firmamos. DOY FE

EJEMPLO CONTRATO DE FACTORING


NUMERO____________. En la ciudad de San Salvador, a las horas del día de del año dos mil dos.- Ante mí, ________________________, Notario, de este domicilio, comparece _________________________________, de años de edad, , de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ; actuando en su calidad de Administrador Único y representante legal de la sociedad mercantil ________________________ Sociedad Anónima, de Capital Variable, que se abrevia S.A. DE C.V., del domicilio de esta plaza, con número de Identificación Tributaria ; personería que doy fe de ser legítima y suficiente y que adelante relacionare, en lo sucesivo denominado “EL CLIENTE”; y _______________________, quién es de años de edad, ____________________, de este domicilio; a quién no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número ; Actuando en su calidad de Administrador Único y representante legal de la sociedad mercantil _________________ Sociedad Anónima, de Capital Variable, que se abrevia ______________ S.A. DE C.V., Sociedad de este domicilio, y con número de Identificación Tributaria___________________________, personería que doy fe de ser legítima y suficiente y que adelante relacionare, en lo sucesivo denominado “EL FACTOR”; y ME DICEN: Que han convenido en la celebración del presente CONTRATO DE FACTORING sujeto a las siguientes cláusulas: I) el cliente cuyo giro principal es ______________________, proyecta ceder los créditos de que es titular frente a las personas naturales y jurídicas en lo sucesivo denominados “LOS DEUDORES” originados por las _________________de su giro, ya efectuadas ó prestados o que en el futuro realice a contar de la fecha del presente contrato, que se encuentran registradas con las respectivas facturas. El factor proyecta invertir fondos en la adquisición de dichos créditos mercantiles hasta por la suma de __________________de dólares de los Estados Unidos de América. II) En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior, El Cliente y El Factor, convienen que este último adquirirá del cliente quién le cederá transferirá los créditos mercantiles que tenga respecto a los deudores que se individualizan en el anexo número uno de este contrato, el cual se entiende forma parte de éste instrumento para todos los efectos legales. III) Los créditos mercantiles que el cliente se obliga a ceder al factor, y este a adquirir, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de créditos mercantiles que consten en facturas; b) que dichas facturas hayan sido entregadas a los deudores, debiendo haber transcurrido el plazo de ocho días estipulado por el artículo mil diecinueve inciso segundo del Código de Comercio, para efectos de reclamar el contenido de las facturas, sin que se hubiese formulado tal reclamo. c) El cliente debe haber pagado dentro del plazo establecido en la ley de Impuesto a la Transferencia de bienes y a la prestación de servicios el correspondiente impuesto. d) el cliente no podrá emitir notas de créditos y/o débitos de ninguna especie desde el momento de cesión de las facturas al factor, debiendo comunicar a este sí hubiese emitido dichas notas antes de la cesión. En los casos que el cliente hubiese acordado con su deudor una bonificación por el pronto pago, el factor respetará esta estipulación siempre que conste en las facturas, y solo estará obligado a satisfacer al cliente hasta el monto efectivamente percibido, con deducción del beneficio económico que al factor hubiere reportado la inexistencia de esta estipulación. e) El precio de la cesión de cada crédito, las condiciones y plazos del mismo se determinarán en el respectivo contrato de cesión de crédito. Se deja constancia que el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la prestación de servicios, correspondiente a cada una de las facturas cedidas es una obligación del cliente, la que en ningún caso será asumida por el factor; f) El factor tendrá derecho elegir a los deudores cuyos créditos adquiera, para lo cual el cliente le proporcionara los antecedentes necesarios para su adecuada evaluación. g) El plazo de vigencia del presente contrato es de _____a contar del día__________ de _______________de dos mil dos, fecha en que comienza a regir, y a su vencimiento se renovará automática, tácita y sucesivamente por períodos de____________, cada uno, salvo que cualquiera de las partes avisare a la otra su voluntad de que no opere la prórroga. El aviso se dará por carta certificada, dirigida a los respectivos domicilios, con una anticipación de a lo menos noventa días al vencimiento del período que estuviere en vigencia. No obstante lo anterior, las partes convienen expresamente en que el Factor podrá poner término anticipado al presente contrato en cualquier tiempo de vigencia de él, dando aviso escrito al cliente con un mínimo de noventa días. h) Para llevar a efecto el presente contrato, el cliente deberá cumplir además con las siguientes obligaciones: Uno) Suscribir el respectivo contrato de cesión de crédito mercantil y mandato irrevocable, cuyo texto declara conocer y aceptar en todas sus partes, a solo requerimiento del factor. Dos) Extender las guías de despacho y las facturas, cumpliendo con todos los requisitos legales. Tres) Permitir al factor examinar sus libros, documentos administrativos y contables, mediante persona expresamente autorizada al efecto, la cual quedará obligada por el secreto profesional. El factor acepta expresamente que dicho examen sea realizado por auditores externos del cliente, siempre y cuando se trate de una firma de auditores autorizados por el Consejo de vigilancia de contadores y Auditores. Cuatro) proporcionar al factor todos los antecedentes que éste solicite con relación a los créditos mercantiles y a los deudores de los mismos. Cinco) Informar al factor en forma veraz, suficiente y oportuna todos los hechos que afecten sus intereses, y que tengan relación con los deudores de los créditos mercantiles. i) El factor deberá cumplir con las siguientes obligaciones: uno) pagar oportunamente el precio respecto de los créditos mercantiles cuya cesión se perfeccione en los términos establecidos en la escritura de cesión. dos) Pronunciarse sobre la adquisición de los créditos mercantiles dentro de un plazo prudencial, cuidando de no incurrir en atrasos o demoras que impidan el cobro de los créditos en forma rápida y oportuna. j) COSTO DEL FACTORING: I) El cliente cancelará al Factor en concepto de comisión por gestión y administración anual de créditos la cantidad de___________________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagaderos mediante _____ cuotas mensuales, iguales, fijas y sucesivas de ______________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA pagaderos los días ______________de cada uno de los meses comprendidos en el plazo del presente contrato. II) El cliente reconoce además cancelar al factor en concepto de comisión por los anticipos efectuados por el factor mediante el pago de las cuotas de la cesión de créditos, el interés del _____POR CIENTO ANUAL, calculado sobre el saldo insoluto que reporten los créditos que se cedan por el cliente, no pudiendo el factor cobrar intereses que aún no han sido devengados. K) En el presente acto, el cliente suscribe en favor del Factor un pagaré a la vista por la suma de ___________MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. L) Serán de cuenta y a cargo del cliente los impuestos que actualmente o en el futuro graven el presente contrato como los documentos que de acuerdo con este contrato, deba emitirse. m) Todos los gastos derivados de la celebración del presente contrato serán de cuenta y a cargo del cliente. n) Toda dificultad, duda, cuestión o litigio que se produzca entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, incumplimiento, ejecución, vigencia, resolución, rescisión, nulidad o validez del presente contrato o con cualquiera otra materia que con él se relacione, será sometida al conocimiento y decisión de un Tribunal Arbitral, debiendo sustanciar la causa conforme a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, ñ) Para todos los efectos legales de este contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de San Salvador, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales. DOY FE: de ser legítima y suficiente la personería con que actúa los comparecientes, por haber tenido a la vista: a) El testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgada en esta ciudad a las ___________horas del día ____________de _________________de mil novecientos__________________, ante los oficios notariales del notario____________________, inscrita en el Registro de comercio al número ________________del Libro__________________, del Registro de Sociedades en cuyas Cláusulas vigésima segunda y trigésima cuarta, consta que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y Secretario de la Junta Directiva de La Sociedad; y que dentro de las finalidades están comprendidos actos como el presente. b) Que según constancia extendida por el Secretario de la referida Sociedad señor______________________, a los ____________días del mes de ____________del corriente año, el compareciente continua en el desempeño de sus funciones por no haberse celebrado Junta General de Accionistas, y mientras no se elija el sustituto y el nuevamente nombrado no tome posesión de su cargo, según lo establece el artículo doscientos sesenta y cinco del Código de Comercio"; c) El testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad____________________, otorgada en esta ciudad a las _____horas del día _____ de _________de dos mil, ante los oficios del notario________________________, inscrita en el Registro de comercio al número ___________________ del Libro___________________, del Registro de Sociedades en cuyas Cláusulas vigésima segunda y trigésima cuarta, consta que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y Secretario de la Junta Directiva de La Sociedad; y que dentro de las finalidades están comprendidos actos como el presente. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique‚ los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.


EJEMPLO CONTRATO DE UNDERWRITING

NUMERO CUARENTA Y DOS. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de marzo de dos mil tres. Ante mí:_________________, Notario de este domicilio, comparecen por una parte la señora ___________________, de cuarenta y siete años de edad, salvadoreña, abogada, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero identifico con el Documento Único de Identificación número ______________, quien actúa en su carácter de Representante Judicial, Extrajudicial y Apoderada General Administrativa de la Sociedad Titula rizadora Salvadoreña S.A. de nacionalidad salvadoreña y domiciliada en San Salvador, República de El Salvador con número de Identificación Tributaria nueve mil trescientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y dos – doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y nueve – ciento uno dos, que en adelante se llamara EL EMISOR, personería que relacionare al final de este instrumento; por la otra parte comparece el señor __________________, de cincuenta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de la ciudad de Madrid España, Republica de España, de nacionalidad Española, portador del Pasaporte número dos millones doscientos cuarenta extendido, en la Republica de España, quien actúa en nombre y representación, en su calidad de apoderado de la Sociedad TOMAVALORES S.A. del domicilio de Tel Aviv España, que en adelante se llamara UNDERWRITING. Y en el carácter en que comparecen manifiestan que por medio de este instrumento, a nombre de las sociedades que representan formalizan un contrato de UNDERWRITING AL MEJOR ESFUERZO, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: EL UNDERWRITING se compromete a realizar el mejor esfuerzo profesional y comercial para colocar los títulos derivados del proceso de titularización de la UNIVERSALIDADES TIPS E GUION UNO, de acuerdo con las condiciones de precio establecidas en la cláusula cuarta de este contrato y hasta por un monto de dos millones de dólares. SEGUNDA: COLOCACION DE LOS TITULOS: La colocación de los títulos se hará con sujeción al valor nominal de los mismos, adicionado en el valor de los intereses causados hasta la fecha de la suscripción, y a las características que se mencionan en la cláusula tercera de este contrato y demás condiciones previstas en el prospectó de colocación que el UNDERWRITING declara conocer plenamente. TERCERA: CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS: Los títulos se caracterizan principalmente a) TITULO OFRECIDO: títulos hipotecarios, denominados TIPS E GUION UNO, emitidos por la Titularizadora Salvadoreña S.A. con respaldo exclusivo de la Universalidad TIPS E GUION UNO, cuyas características se encuentran definidas en el en el prospecto de colocación. b) OBJETIVOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS PERSEGUIDOS A TRAVES DE LA EMISION: la emisión se realiza con el propósito de darle liquidez en el mercado de capitales salvadoreños a unos derechos sobre unos portafolios de créditos hipotecarios emitidos por la Universalidad TIPS E GUION UNO. c) DESTINATARIOS DE LA EMISION: Los títulos serán colocados mediante oferta pública en el mercado público de valores en tal sentido, los mencionados títulos podrán ser adquiridos tanto por inversionistas institucionales como por personas naturales. d) PLAZO DE LOS TITULOS: los títulos serán colocados en tres series diferenciadas por plazo al vencimiento: TIPS E GUION UNO plazo al vencimiento, serie “A” dos mil siete a sesenta meses, seria “A” dos mil doce plazo a ciento veinte meses, serie “A” dos mil diecisiete plazo a ciento ochenta meses e) El VALOR NOMINAL: Los títulos serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de Norte América, a la fecha de liquidación de capital e intereses acorde con el prospecto de colocación. f) PAGO DE INTERESES: Los TIPS E GUION UNO, pagaran intereses al mes vencido, liquidados sobre saldo de capital vigente, el primer pago de
intereses se realizará noventa días después de la fecha de emisión. g) AMORTIZACIONES: Los TIPS E GUION UNO, tendrán una amortización mínima de capital, acorde a las series en la tabla de amortizaciones anexos en el prospecto de colocación. CUARTA: PRECIO DE COLOCACION: El precio de colocación de los TIPS E GUION UNO, a cargo de UNDERWRITING para cada una de las series, estará determinado en función del precio de colocación de cada una de las series, definidos a través del mecanismo de subasta, en los términos de prospecto de emisión y colocación. QUINTA: FORMA DE PAGO DEL PRECIO DE COLOCACION: El UNDERWRITING se obliga a pagar al EMISOR el precio total de los títulos que coloque en las fechas de suscripción. SEXTA: OBLIGACIONES DEL UNDERWRITING: son obligaciones especiales del underwrites a) Dar aviso diariamente al EMISOR, de los títulos que haya colocado b) Pagar al EMISOR el precio de los títulos c) El UNDREWRITING se obliga a mantener y dar cumplimiento a los mecanismos y controles a los cuales esta sometida. SEPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL EMISOR: a) Emitir los valores y venderlos al UNDERWRITING. b) Realizar sus mejores esfuerzos para que el formulario de Registro o pedido de autorización de oferta sea aprobado. c) Comunicar a los UNDERWRITING cualquier orden de suspensión o cualificación de la presentación. d) Modificar o actualizar los prospectos mientras exista obligación de entrega del mismo a los inversionistas. OCTAVA: COMISION DEL UNDERWRITING: Pagar al UNDERWRITING la comisión del diez por ciento de los importes efectivos de la operación. NOVENA: PLAZO DEL PAGO DE LA COMISION: DEL UNDERWRITING: El pago de la comisión convenida en este contrato por parte del EMISOR al UNDERWRITING, se realizara dentro de treinta días calendario siguientes a la publicación del aviso de oferta pública de los TIPS E GUION UNO. DECIMA. ARREGLO DIRECTO DE CONFLICTOS Y CLAUSULAS COMPROMISORIAS: Las partes convienen que en caso de surgir controversias entre ellas, por razón o motivos de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato mismo, estas serán resueltas inicialmente, mediante procedimientos de negociación directa. Para tal efecto, las partes dispondrán de los treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito. Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias que subsistan serán conocidas por un Tribunal de Arbitraje que se regirá en los tribunales de San salvador. PERSONERIA: DOY FE: que es legitima y suficiente la personería con que actúa la señora _________________, quien comparece en nombre y representación de la Sociedad Titularizadora Salvadoreña S.A., por haber tenido a la vista a) El testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgada en esta ciudad a las doce horas del día siete de enero de mil novecientos noventa y ocho ante los oficios notariales del doctor Adolfo Miranda Córdova, inscrita en el registro de comercio al número Siete del Libro Dos Mil Once del Registro de Sociedades en cuyas cláusulas vigésima tercera y trigésima quinta, consta que la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la Junta Directiva de La Sociedad; y que dentro de las finalidades están comprendidos actos como el presente. Que también es legítima y suficiente la personería con que actúa el señor ROLANDO RELAÑO ESTAPE quien comparece en nombre y representación de la Sociedad TOMAVALORES S.A. por haber tenido a la vista el testimonio de la Escritura Pública número tres mil ochocientos dos otorgado ante los oficios del Licenciado Antonio Crespo Monerri, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Madrid, el día dos de Octubre de mil novecientos noventa y uno, para que en nombre y representación de la Sociedad pueda celebrar actos como el presente. Así se expresaron los comparecientes a quienes explique, los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.











No hay comentarios:

Publicar un comentario